RESOLUCIONES N°s: 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305 y 306, TODAS DE 01.07.2003

RECLAMOS N°s.: 383, DE 26.11.2002; 392, DE 1012.2003; 399, DE 10.12.2002; 396, DE 10.12.2002; 397, DE 10.12.2002; 398, DE 10.12.2002; 400, DE 10.12.2002;105, DE 05.03.2003Y 009, DE 24.01.2003 , ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la actuación de Aduana que dio origen a cargos emitidos por estimarse improcedente la aplicación del A.C.E. N 35 en la importación de chatarra desperdicios y desechos de hierro, solicitados a despacho en D.I. Aplica en consecuencia régimen general de importación y recargo por uso establecido en la regla general complementaria N 3 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el cargo en atención a lo dispuesto en el Título II art.2 letra l) del A.C.E. 35 el cual establece que las mercancías usadas no se benefician del programa de liberación comercial del Acuerdo Chile-Mercosur.

SEGUNDA INSTANCIA:

La mercancía en estudio, invariablemente, se presentó al aforo físico como desperdicio y desecho (chatarra), usada, condición que no admite mayores discusiones y que de conformidad a la jurisprudencia y a las conclusiones emitidas en el Informa N 14, de 14.06.2001, de la Subdirección Jurídica de la D.N.A., le es procedente la aplicación de los beneficios establecidos en el A.C.E. N 35 Chile-Mercosur y del recargo por uso a que se refiere la regla general complementaria N 3 del arancel aduanero nacional.

Situaciones similares fueron resueltas mediante resoluciones N 573, de 26.12.2002 y N s. 198, 199, 200, 201 y 202, de fecha 30 de abril de 2003

Confirma el fallo de primera instancia sólo en cuanto a la procedencia del recargo por uso establecido en la regla general complementaria N 3 del arancel aduanero nacional.

Aplica los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile- Mercosur en la declaración de importación.