RESOLUCIONES NºS. 344, 345 y 346, DE 19 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMOS NºS. 147, 148 y 149, DE 25.02.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por gravámenes e impuestos dejados de percibir, formulado conforme al artord. 93 y sobre la base de una revisión a posteriori para la mercancía comprensiva de unidades de teléfonos inalámbricos, al detectarse documentalmente que se trataba de aparatos usados, hecho no declarado y que habría permitido eludir el recargo de 50% por uso estipulado en la Regla General 3 Complementaria del Arancel Aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

En la factura, documento base del despacho en controversia se indica todas mercancías remanufacturadas en ingles.

Como conclusión se puede determinar que la mercancía materia del reclamo consiste en teléfonos inalámbricos remanufacturados y que efectivamente remanufacturados o reacondicionados no son sinónimo de usados.

En lo principal sobre el término manufacturar, el Diccionario de Sinónimos, Voces Afines e Incorrecciones de Fernando Corripio indica; manufacturar es fabricar, producir, elaborar, construir, preparar, realizar, instalar, por lo tanto se desprende que, remanufacturar tiene el sentido de volver a fabricar o producir, volver a preparar o instalar, debido a que el prefijo Re en la palabra remanufacturar tiene el sentido de volver. Prefijo: dícese del afijo que se antepone a la palabra para modificar su sentido, como desconfiar, reponer, antialcohólico (Pequeño Larousse en color, García-Pelayo y Gross).

Conforme a lo establecido en la Regla General Complementaria Nº 3, sólo las mercancías usadas están gravadas con los derechos que el arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargado en un 50%, razón por la cual no es aplicable a mercancía nueva remanufacturada.

Deja sin efecto el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.