RESOLUCIONES NºS. 358, 359, 361 Y 362; DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMOS NºS. 209, DE 11.02.2003; 165 Y 162 DE 03.02.2003, 152 DE 28.01.2003. TODOS DE LA ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la denuncia y formulación de los cargos emitidos por aplicación del régimen general de importación, en razón a que en revisión a posteriori, se constató que la mercancía comprensiva de teléfonos celulares, marca Nokia, modelos 3390, 5125 y 3320, solicitados a despacho por las D.I., no les corresponde el TLCCH-MEXICO.

PRIMERA INSTANCIA:

El recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de México y solicitadas por ese régimen, modificadas por el Fiscalizador por haberse adquirido la mercancía en Estados Unidos y enviado desde ese país.

El Departamento de Acuerdos Internacionales de la DNA, mediante Oficios Ord. Nº 3647/03 y 3846/03, señala que existiendo expedición directa desde el país de origen y su respectivo certificado de origen, la adquisición en tercer país carece de relevancia para efectos de reconocer el beneficio contemplado en el Tratado.

El recurrente acompaña Certificado de Origen y otros documentos de transporte que acreditan que las mercancías son originarias de México.

Modifica el aforo del fiscalizador en la D.I.

Aplica régimen de importación previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Chile-México con 0% de advalorem y afectos al IVA.

Procede anular los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Conforme a los instrumentos de base aportados al reclamo, conjuntamente con la Resolución Nº 168/16.01.2003, de la Subdirección de Fiscalización que califica como originarios de México los teléfonos marca Nokia, modelos 3320, 5125 y 3390 permiten concluir que a las operaciones de importación motivo de controversia le es aplicable el TLCCH-MEXICO, tal como se resolvió en el fallo de primera instancia.

Confirma el fallo de primera instancia.