RESOLUCIONES NºS. 83, 84 Y 85, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMOS NºS. 306, 305 Y 307 DE 02.09.02, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido en base a la clasificación arancelaria determinada a través de Boletín de Análisis para una partida de Fructodex , declarada como jarabe de glucosa, a granel, con un contenido de fructosa superior al 20% e inferior al 50%, consignada en la subpartida 1702.4000 del arancel aduanero.

 

PRIMERA INSTANCIA:

Conforme lo señalado en las notas explicativas del arancel aduanero se indica para el azúcar invertido que corresponde principalmente a un componente de la miel natural, el que industrialmente se obtiene, sobretodo, por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales; suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso.

 

Confirma el cargo formulado.

 

SEGUNDA INSTANCIA:

Los elementos de jucio que determinan que el producto materia de esta controversia arancelaria sea considerado como jarabe de fructosa son los siguientes:

 

a) Las especificaciones del producto denominado comercialmente como Fructodex , entregadas por la empresa Arcor, de Argentina, señalan que corresponde a un jarabe edulcorante siruposo, incoloro, de alto contenido en fructosa, obtenido a partir del almidón de maíz por vía exclusivamente enzimática; sometido a etapas de refinación con carbón activado y resinas de intercambio iónico y controlado de modo de garantizar los exigentes stándares alimenticios respecto de color, sabor, nivel microbiológico y dulzor.

 

b) El boletín de análisis del Depto. Laboratorio Químico DNA, que concluye que la muestra analizada tiene la presentación de líquido siruposo espeso, que es coincidente con la forma de presentación señalada en las notas explicativas de la partida 17.02 para la fructosa en el sentido que corresponde bien a polvo cristalino blanco o a jarabe muy denso.

 

Confirma el fallo de primera instancia.