RESOLUCIONES NºS. 88, 89 Y 90 DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMOS NºS. 88, DE 15.03.01; 61 DE 11.02.02 Y 87 DE 15.03.02;TODOS DE LA ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido en base a la clasificación arancelaria determinada a través de Boletín de Análisis del Laboratorio Químico DNA, que señala que de acuerdo al análisis cromatográfico, el perfil de ácidos grasos corresponde a aceite de soya , opinión de clasificación 1507.9000.

PRIMERA INSTANCIA:

En virtud de los antecedentes de base y los incluidos en el reclamo, como lo es fundamentalmente el porcentaje de ácido linolénico establecido en Informe de Análisis del Laboratorio Químico DNA, se estima procedente confirmar la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. Nº 05/03, el Depto. Laboratorio Químico DNA, remite, entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia Argentina la muestra ha sido clasificada como mezcla.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto los cargos.

Confirma la clasificación arancelaria de la mezcla de aceites vegetales (soya-girasol).