VALORACIÓN: Resolución 110

RECLAMO Nº 274/09.10.2003 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 274/09.10.2003, deducido en contra del Cargo Nº 080 / 14.07.2003, formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor de las mercancías de origen chino, consistente en bufandas, pinches, gorros y paraguas, automáticos, para damas, importadas según D.I. Nº 1660000685-5/18.06.2002 (Itemes N s. 1 al 4, respectivamente);

Los análisis e investigaciones realizadas por la Subdirección de Fiscalización en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, los cuales han permitido determinar el precio real, en transacciones de mercado libre, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada, comunicado por OF. RES. N 00127/17.11.2003;

La Resolución Nº 503/16.12.2003, fallo en primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de este producto, confirmando el Cargo reclamado;

El ajuste aplicado al Ítem N 1, conforme a lo establecido por Información Reservada N 2/11.10.2001, de la Subdirección de Fiscalización, determina un valor de US$ 9,47 CIF/KN para las bufandas (son: 871,2 KN); para el Item N 2 se consigna un valor de US$ 3,20 CIF/KN, de acuerdo al OF. RES. N 0727/18.06.2002; en el Ítem N 3 se señala un ajuste de US$ 0,40 CIF/unidad, (son: 6.950 unids.), conforme al OF. RES. N 406/28.12.01; asimismo, para el Item N 4 mediante OF. CIRC. N 000181/24.06.03, corresponde un ajuste de US$ 10,98 FOB/doc para los paraguas de mujer (son: 333,333333 docenas), originarios de China, en lugar de US$ 12,50 CIF/doc para paraguas de niños, indicado erróneamente en el Cargo. Por lo tanto, procede la modificación del Cargo reclamado y la determinación de un nuevo monto por los derechos e impuestos dejados de percibir; debiéndose tener en consideración que en el ajuste a nivel FOB, en el caso del Item N 4, se debe adicionar además un 2%, por haberse declarado en la D.I. N 1660000685-5 un Seguro Teórico;

El error en el fallo de Primera Instancia al señalar como deudor del Cargo a la firma Comercial Estrella Limitada , siendo que corresponde indicar como deudor al señor: BAE YOUNG PARK, lo cual debe ser subsanado en esta instancia;

Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N 19.912, D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFÍRMASE LA FORMULACIÓN DEL CARGO N 080/14.07.2003, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

2. MODIFÍCASE EL CARGO ANTES SEÑALADO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

US$ 12,50 CIF/DOC US$ 10,98 FOB/DOC
US$ 0,40 CIF/UM US$ 0,40 CIF/unidad
DEBE DECIR US$ 15.265,96 DEBE DECIR US$ 14.926,52
DEFECTO US$ 12.063,58 DEFECTO US$ 11.724,14
AD VALOREM COD.223 844,45 AD VAL. COD.223 820,69
IVA COD.178 2.323,45 IVA COD.178 2.258,07
TOTAL EN US$ COD.191 3.167,90 Total en US$ COD.191 3.078,75

3. EL NOMBRE DEL DEUDOR DEL CARGO ES: BAE YOUNG PARK.

4. FORMÚLESE DENUNCIA POR INFRACCIÓN AL ART. 173 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS