VALORACIÓN: Resolución 181

RECLAMO Nº 94 DEL 17.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 2.447 del 21.10.2003, fallo en primera instancia, que mantuvo la formulación del Cargo Nº 211 del 22.05.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Import. y Export. Romakar Ltda., por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en Factura de Traspaso Nº 105.741 de fecha 27.09.2003.

Lo expuesto por la reclamante en documento a fs. 27, mediante el cual señala que las mercancías fueron rebajadas de su inventario por Solicitud de Reexpedición Nº 38.762 del 29.04.2003 (Factura 002126);

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, en los que se observa que, efectivamente las mercancías fueron traspasadas con posterioridad a la fecha de fiscalización, no existiendo materia controvertida por lo que Cargo no corresponde, debiéndose aceptar las alegaciones de la recurrente.

Las disposiciones del Artículo 9º del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

Dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- ANÚLESE EL CARGO Nº 211 DEL 22.05.2003 EMITIDO EN CONTRA DEL USUARIO DE ZONA FRANCA IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROMAKAR LTDA.

 

  JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS