VALORACIÓN: Resolución 182
RECLAMO Nº 384/27.08.2002 ADUANA IQUIQUE
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
El Reclamo Nº 384/27.08.2002, acumulado con Reclamo Nº 385 y 386, deducido en contra de los Cargos Nºs. 001.356, 001.355 y 001.357/25.07.2002 formulados por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de Solicitudes de Reexpedición, no cumplidas, N s. 064.496, 064.499 y 064.485/01.04.1999, respectiva-mente;
La Resolución Exenta Nº 2204/16.09.2003, fallo en primera instancia que con-firma la formulación de los Cargos reclamados;
El FAX N 129/14.02.2003, del Administrador de la Aduana Arica, que rola a fojas 103 (ciento tres), el cual confirma no existir registro de salida, por la Avanzada de Chacalluta, para las mercancías reexpedidas;
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.