VALORACION : RESOLUCION Nº 018

RECLAMO Nº 142/ 17 de Junio de 2002 ADUANA LOS ANDES

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

La Reclamación signada con el Nº 142,con fecha 17 de Junio de 2002, interpuesta ante la Aduana de Los Andes por estimar el Agente de Aduanas Sr. Hector Feeley N. que se han lesionado los intereses de su mandante, la empresa Procesadora de Alimentos S.A., al modificarse el valor aduanero de la mercancía descrita en la D.I. Nº 3080006341-4, de fecha 12 de Abril de 2002, a fojas 18, acogida a fojas 1 acogida al Régimen MERCOSUR ACE-35, formulándose el Cargo Nº 920.181, del 22 de Abril de 2002, por derechos e impuestos dejados de percibir.

La decisión del Fiscalizador, que consideró incorrecto el monto del flete asignado a cada parcialidad de la mercancía transportada en camión a través de la red vial continental, calculando el costo de cada servicio fragmentado en función de la proporcionalidad relativa al valor de los bienes de cada despacho.

La Carta de Porte Internacional por Carretera Nº 074/AGD/02, del 10 de Abril de 2002, extendida por la empresa Transporte Aceitera General Deheza, de Córdova, Argentina, que rola a fojas 04 y 025 de autos, que se hace cargo del traslado total de la mercancía a que se refiere la Factura Nº 9996-00004740, del 8 de Abril de 2002, corriente a fojas 007, constituyendo este documento el Conocimiento de Transporte Internacional por Rodovía que fijó en US$ 24.000 el flete de las especies desde Córdova hasta Santiago de Chile, desglosando dicho costo en US$ 20.364 Origen/Frontera y US$ 3.636,00 Frontera/Destino.

La Declaración del consignatario, Procesadora de Alimentos S.A., a fojas 006 y 0032, en la cual certifica que la carga mencionada se transportó en 20 camiones, causando un gasto total de US$ 24.000,00, correspondiéndole a cada vehículo una tarifa de US$ 1.200,00 por concepto de flete.

La confirmación de la aseveración anterior por parte de la empresa transportista, la cual ratifica, a fojas 037, que el valor del flete del Conocimiento de Embarque Nº 07/AGD/02-10.04.02, es de US$ 24.000,00, que equivale a 20 camiones con un valor unitario de US$ 1.200,00 por camión, desde Córdova hasta Santiago de Chile .

La Declaración de Ingreso Nº 3080006341-4, del 12 de Abril de 2002, a fojas 018, que cubre la importación de 130 pallets con 7280 cajas, cada una con 20 botellas de aceite 94% soya y 6% maní, con un monto de US$ por concepto de flete, de conformidad al Conocimiento de Transporte Nº 07/AGD/02-10.04.02, tasa que, como se ha manifestado, fue objetada por el Fiscalizador originándose el Cargo Nº 120.181/22.04.02, corriente a fojas 03.

El testimonio del Fiscalizador informante, a fojas 39, corroborado por el fallo de primera instancia, en cuanto a que la mercancía fue movilizada en cinco camiones. De acuerdo a la declaración de la empresa de transporte, el flete devengado por cada uno de estos vehículos fue de US$ 1.200.00, resultando una contraprestación total de US$ 6.000, con un ajuste deductivo de US$872,73 correspondiente al tramo interno Frontera/Destino, importes que están en concordancia con los datos y cláusulas de la Carta de Porte aludida, documento de base que constituye un antecedente correcto que debe considerarse para la determinación del elemento flete, de conformidad a las disposiciones expresas del Art. 8º Nº 3 del Acuerdo de Valoración GATT/OMC-94, aplicable a las operaciones que se realizan en el marco del Régimen MERCOSUR ACEM-35.

Las normas del Acuerdo de Valoración GATT/OMC-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMASE el fallo de primera instancia.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS