VALORACION RESOLUCIÓN Nº 08

RESOLUCIÓN Nº _____08_____________/ RECLAMO Nº 492 DEL 25.06.2003 ADUANA DE VALPARAISO.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 663 del 22.08.2003, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo Nº 920.413 del 29.04.2003, por ajuste del valor en Declaración de Ingreso Nº 2150022302-K / 11.08.2000, en atención a que en este caso no existirían antecedentes fundados como exige el Artículo 8º de la Ley Nº 18.525, para desestimar el precio originalmente propuesto.

 No obstante lo anterior, investigaciones realizadas por el Servicio de Aduanas, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y en especial el análisis de su base de datos computacional y la revisión de antecedentes de otros importadores durante el período de Enero a Diciembre del 2001, cuyos resultados fueron informados, entre otros, a través de Oficios Res. Nº 71 / 15.01.02 y 375 / 17.04.02 del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Subdirección de Fiscalización, permiten concluir que el precio unitario para estas mercancías es inferior a los mas bajos registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado.

 Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real , asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes.

 Las consideraciones anteriores y los antecedentes adjuntos al expediente permiten determinar que solo corresponde ajustar el precio de las mercancías consignadas en los Itemes 2, 3 y 5 , y no así a los Nºs 1 y 4, por cuanto el análisis de dichos precios comprende el período de Enero a Julio de 1999 e informado por FAX Nºs 416 y 466 ambos de 1.999, en circunstancias que la Declaración de Ingreso en comento fue aceptada a trámite el 11 de Agosto del año 2000.

 Las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 RESOLUCIÓN:

 1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 2.- CONFIRMESE LA FORMULACION DEL CARGO Nº 920.413 DEL 29.04.2003, RESPECTO DEL AJUSTE DEL VALOR DE LOS ITEMES NºS 2, 3 y 5 DE D. I. Nº 2150022302-K / 11.08.2000, SUSCRITA POR EL DESPACHADOR , SEÑOR NORMAN SÁNCHEZ Z., EN REPRESENTACIÓN DE HAN SU KWANG .

 3.- MODIFIQUESE EL CARGO CONFORME A LO ENUNCIADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 SECRETARIO

VVM / ATR/ GVL / LMF

R 975- 03 252311