VALORACION: RESOLUCION N° 103
RECLAMO N° 161, DE 13.10.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo N° 161/13.10.2010 (fs. 1/2), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Edmundo Johnson San Martín, en representación de la firma TEXTIL SUMEY LTDA., por el ejercicio de
CONSIDERANDOS:
1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 161/|3.10.2010 (fs. 1/2), de
2. Que, a su vez se debe señalar la errónea transcripción del RUT de la importadora TEXTIL SUMEY LTDA., por cuanto se indica erróneamente en el Fallo de Primera Instancia (fs. 28/29): 76.576.657-3, en lugar del correcto: 76.057.657-3, tal como se señala en
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. ACLARASE EL RUT SEÑALADO EN
DONDE DICE: 76.576.657-3, DEBE DECIR: 76.057.657-3.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS