VALORACION . RESOLUCION Nº 104

RECLAMO Nº 196/ 03.09.2002 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS :
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El Reclamo identificado con el Nº 196, interpuesto con fecha 03 de Septiembre de 2002 por el Agente de Aduanas Sr. Carlos Zuleta G. En representación de la firma Comunicaciones Planetarias UVA , por cuyo conducto pretende que se modifique el valor indicado en la Declaración de Ingreso Nº 6530030888-5, aceptada a tr mite el 05 de Julio del 2002.

 

CONSIDERANDO:
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Que, por la Declaración de Importación señalada se concret la importación de dos discos grabados con software, representativos de programas de aplicación estándar, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América, cuyo valor aduanero, de acuerdo a testimonio rendido por el Despachador, fue declarado erróneamente al confeccionar la destinaci n, incluyendo el costo del soporte y el del trabajo intelectual, configurando una base impositiva inexacta, no acorde con las normas en vigor.

Que, a la fecha de aceptación a tr mite del documento de destinaci n, esto es, el 05 de Julio del 2002, Chile hab a suscrito el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que comprende, entre sus anexos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo de Valoración GATT/OMC/94), encontrándose vigente el reglamento del Acuerdo de Valoración aprobado por el Decreto de Hacienda Nº 1.134, cuya data de publicación es del 20 de Junio del 2002.

Que, adscrita a dichos cuerpos legales se asocia la decisión 4.1. aprobada por el comit del Valor de la Organización Mundial del Comercio, que dispone que: Para determinar el valor en Aduana de los aportes inform ticos que lleven datos o instrucciones, se tomar en consideración únicamente el costo o valor del soporte inform tico propiamente dicho .

Que, el fiscalizador designado para el informe de la reclamación señala que la factura relativa a la importación, emitida con el Nº V0023237(1) con fecha 03 de Julio del 2002 por la Empresa Macromedia , de los Estados Unidos de América, contiene un recuadro denominado Intelligent Property , en el cual se estipula el importe del aporte intelectual.

Que, apreciando este antecedente, en el fallo de primera instancia se aplicaron las instrucciones del Oficio Circular Nº 644, del 9 de Julio de 1999, en virtud de las cuales el componente del precio de un programa inform tico que esta referido al aporte intelectual protegido por el derecho de propiedad y sujeto al pago de una licencia posterior a su importación, no forma parte del valor aduanero, quedando gravado su importe con el Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.

 

TENIENDO PRESENTE :
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El Acuerdo relativo a la Aplicación del Art culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y su Reglamento puesto en vigencia por el Decreto Nº 1.134, del Ministerio de Hacienda, publicado el 20 de Junio del 2002, los criterios emitidos por el comit del Valor de la OMC y las facultades que me confiere el art culo 4º Nº 16 del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS