VALORACION: RESOLUCION N° 106

RECLAMO  Nº 292  / 16.05.2007

ADUANA  METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 748 del 24 de Octubre del 2007 que modifica el valor Aduanero  en DIN Nº  4100350347-8 suscrita ante la Aduana Metropolitana el 24 de Abril del 2007,  determina un nuevo Valor Aduanero para este Despacho de US$ 1.424.03, y ordena devolver la suma de Un Millón quinientos siete mil ciento veintiséis pesos m/n ( $ 1.507.126.-), por concepto de Derechos Advalorem cancelados en exceso, por cuanto la  Despachadora conformó indebidamente el Valor Aduanero, incumpliendo las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 1.212 / 2003 acerca del llenado de DIN citada  a fs. 1, que ampara soportes informáticos con Software para equipos de procesamiento de datos y que es necesario corregir;

 

Considerando además, que el numeral 13 del Capítulo II Subcapítulo II de la Resolución N° 1.300/2006, que regula  la valoración de  estas mercancías , dispone  que en recuadro asignado al valor CIF del Documento Aduanero  se deberá consignar el valor del soporte físico, separado del precio del programa  en él contenido, a fin que se cancele  el impuesto adicional que corresponda,  conforme al Artículo 59°  de la Ley de la Renta, cuya fiscalización  compete exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos lo que en el presente caso no ocurrió ;

 

El análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Facturas  emitidas por el proveedor, Sres. Adobe Systems Software Ireland Lt., a fs. 4 a 23 y Declaración Jurada de los Sres. Ingram Micro, a fs. 36 y 37 de autos,  permiten a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º   y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN : 

 

1.- CONFIRMASE    EL    FALLO    DE     PRIMERA    INSTANCIA.

 

                               

JUEZ   DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS