VALORACION: RESOLUCION N° 107
RECLAMO Nº 340 DEL 07.06.2007
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 802 / 07.11.2007, a fs.
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se observa que no existe diferencia entre el peso consignado en el documento aduanero y en Guía Aérea con el peso Verificado al momento del arribo de las mercancías, las que fueron retiradas conforme de los recintos de depósito;
Que, el reclamante fue informado por el proveedor de la existencia de un faltante, al momento del embarque, razón por la cual solicitó revisión física de las mercancías en presencia de un técnico que procedió a identificar modelo y cantidad de los productos, habida consideración que éstos se presentaron a granel y sin identificación, determinándose, al momento del aforo que existía plena concordancia entre los productos declarados y los presentados al aforo, dando conformidad a la operación, es decir, confirmó que efectivamente se embarcó la totalidad de las mercancías y no existía merma alguna;
Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE :
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;
Dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS