VALORACION: RESOLUCION N° 109
RECLAMO N° 056, DE 09.07.2010
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 056/09.07.2010 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo Nº 920154/27.04.2010 (fs. 13), formulado por subvaloración determinada luego de una fiscalización a la empresa y considerando el método del Ultimo Recurso, flexibilizando el método del valor deductivo, a las mercancías calcetines (Item 1), fajas (Item 2), calzones para niñas (Item 3), calzones para mujeres (Item 4), sostenes para mujeres (Item 5), y calzoncillos tipo boxer (Item 6), todos 100% nylon, de origen chino, importados mediante D.I. Nº 3130127390-0/28.05.2009 (fs. 14/16).
CONSIDERANDOS:
1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere
2. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de
3. Que, tal cual se concluye en
4. Que, por otra parte, y según el Estudio de Casos 12.1 del Comité Técnico del Valor de
5. Que, en la presente controversia no procede la aceptación del precio de transacción declarado, toda vez que existen precios de venta en el territorio nacional, para determinar un precio de comparación con el método deductivo de valoración.
6. Que, en el presente reclamo, este Tribunal concuerda con la forma de calcularse los valores de comparación a través del método deductivo de valoración por el señor Fiscalizador, y se aprueba en esta instancia la metodología del cálculo empleada para este método, salvo el orden de las columnas y la utilización de una mayor cantidad de decimales para dar más exactitud al precio de comparación determinado. Asimismo resaltar el hecho de haberse declarado en el Item N° 6 como cantidad de mercancía: 2.109, cifra que corresponde a los kilos netos de la mercancía, siendo lo correcto: 60.228 unidades (U-10), que es el resultado de 5.019 docenas de calzoncillos facturados, procediendo un Precio FOB unitario de US$ 0,0583333, en lugar del declarado: 1,665861.
7. Que, por tanto, el correcto cálculo para el valor deductivo es el siguiente:
Item Merc. Unids. Precio Vta. :1,3037 :1,15 :1,2614 FOB
N° 1 calcetines 72.000 $ 208 0,2654497 0,2308258 0,1829918 0,1643400
(:601,04) 0,3460668 a nivel CIF
N° 2 fajas dama 4.860 $ 250 = 0,4159457 0,3190502 0,2774350 0,2199421 0,1975241
N° 3 calzón niñ. 15.000 $ 167 = 0,2778517 0,2131255 0,1853265 0,1469213 0,1319461
N° 4 calzón muj. 55.392 $ 167 = 0,2778517 0,2131255 0,1853265 0,1469213 0,1319461
N° 5 sostenes 114.000 $ 208 = 0,3460668 0,2654497 0,2308258 0,1829918 0,1643400
N° 6 calzoncillo 60.228 $ 267 = 0,4442300 0,3407456 0,2963005 0,2348981 0,2109556
8. Que, a mayor abundamiento, los precios declarados presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor de 49,29% (Item N° 1), 57,81% (Item N° 2), 55,79% (Itemes N°s. 3 y 4), 59,43% (Item N° 5) y 72,35% (Item N° 6), por unidades, cifras porcentuales que escapan a aquellos que corrientemente se alcanzan en este tipo de mercancías en los mercados internacionales.
9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, procede confirmar el Cargo emitido, debiendo proceder a su modificación en el cálculo, en la siguiente forma:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
MONTO EN DEFECTO US$ 37.986,69 Monto en defecto US$ 31.896,09
AD VALOREM US$ 6% COD.223 2.279,20 Ad-val. COD.223 1.913,77
IVA DIFERENCIA COD.178 7.650,52 IVA COD.178 6.423,87
TOTAL EN US$ COD.191 9.929,72 Total en US$ COD.191 8.337,64
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de
Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. MODIFICASE
DONDE DICE: , quedando como sigue:, DEBE DECIR: . (punto).
2. CONFIRMASE
3. MODIFICASE EL CARGO ANTES CITADO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO N° 9 DE ESTA RESOLUCION.
4. PROCEDE
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS