VALORACION:Resolución n°11

RECLAMO Nº 160/29.06.2004 ADUANA VALPARAISO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 160/29.06.2004 (fs. 1), deducido por no haberse aceptado modificación a D.U.S. N 1021756-3/22.04.2004 (fs. 15 a 17), en la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por acceder la empresa exportadora, por problemas de carácter comercial del comprador extranjero, una rebaja al valor de las mercancías exportadas, con posterioridad a la fecha de legalización del documento de exportación antes citado, emitiéndose para estos efectos Notas de Crédito de Exportación N s. 000344 (fs. 13) y 000345/28.04.2002 (fs. 14).

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 265/29.10.2004 (fs. 47 y 48), fallo en primera instancia, que confirma el valor declarado en D.U.S. N 1021756-3/22.04.2004, de conformidad al OF. ORD. N 10667/18.08.95, del Depto. Nacional de Operaciones, D.N.A., que señala que el exportador está obligado a respetar los valores de la operación, cuando se trata de una modalidad de venta A FIRME, decisión que este Tribunal no aprueba.

 

Que, con anterioridad al fallo anterior, se emitió el OF. CIRC. N 000265 / 18.10.04, que este Tribunal estima aplicable por asimilación y sólo esta vez, el cual contempla en el N 3 de Cuadro de Criterios para modificación de D.U.S., indicando como causa: Modificaciones en el precio unitario, en operaciones a firme, que no implique cambio en la cantidad de mercancías, cuando el DUS se encuentre LEGALIZADO, cuando la cláusula es superior a FOB y ha cambiado el valor de alguno de los gastos incluidos en la cláusula. , señalando en el recuadro Observaciones ciertas formalidades para la aceptación de la respectiva S.M.D.A.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. CORRESPONDE ACEPTAR ACLARACIÓN MEDIANTE S.M.D.A.

A D.U.S. N 1021756-3/22.04.2004.

3. CUMPLIDO LO ANTERIOR, LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO Y EL SR. DESPACHADOR DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBSERVACIONES SEÑALADAS POR EL OF. CIRC. N 000265 / 18.10.04 N 3 DEL CUADRO DE CRITERIOS, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS