VALORACION: RESOLUCION N° 111

                                                          

 

 

 

RECLAMO  Nº 22 /11.03.10

ADUANA METROPOLITANA. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  310  del 27.09.2010, fallo en primera instancia,  que rebajó a US$ 138.21 el valor  Flete de US$ 255.90 declarado en DIPS Courier N° 0230318697-5 presentada a trámite ante la Aduana Metropolitana, el 20 de Enero del 2010 por  D.H.L Express (Chile) Ltda., en representación de  Sres. FLSMIDTH KREBSCHILE S.A., en razón a que se realizó indebidamente el cálculo  del flete considerando el peso  en Libras y no en Kilogramos  conforme al  factor a aplicar  en el transporte courier ;  

 

Que, analizados los antecedentes que se acompañan al expediente se observa que  el precio total  del  transporte del presente despacho asciende a  $ 255.90, conforme lo indica  Guia Courier WPX DHL 7988217215, que ampara Un Bulto con 16 Libras,   a fs. 19;  

                  

Considerando además,   que el documento   a fs. 21,   emitido por la empresa courier DHL Express  es contradictorio por cuanto indica un valor flete de  US$ 138.21, no obstante certificar y confirmar que  el flete  reflejado en la Declaración de Ingreso ( US$ 255.90) es correcto, de acuerdo a su política y sistema de facturación;

 

Que, no se acreditó con  antecedentes financieros o contables    el pago efectivo del flete del transporte de mercancías vía courier DHL correspondiente al presente despacho;

 

Finalmente, y de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, cabe señalar que no existe error en cuanto al monto del flete declarado en DIPS citada, toda vez que en ella se consignó  correctamente el Flete de US$ 255.90 indicado en Guía  Aérea courier emitida por la empresa DHL Express, por lo que este tribunal determina revocar el fallo de primera instancia, y desestimar las alegaciones del recurrente,  y    

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 


RESOLUCIÓN:

 

1.-  REVOQUESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                           

 2.- CONFIRMESE  EL VALOR  ADUANERO DECLARADO EN DIPS Courier / NORMAL  N° 0230318697-5 DEL 20.01.2010 DE ADUANA METROPOLITANA.      



JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS