VALORACION: RESOLUCION N° 112
RECLAMO Nº 59 DEL 30.10.2007
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS
El reclamo Nº 59 interpuesto ante la Dirección Regional Aduana de Iquique el 30 DE Octubre del 2007 por el Agente de Aduanas, Sr. C. Zulueta G., en representación de Sres. Flygt Chile S.A., mediante el cual impugna el Cargo Nº 2.520 del 09.08.2007, por tributos insolutos, como consecuencia de mercancías faltantes detectadas al momento de la fiscalización de la bodega del usuario almacén público, ubicado en Manzana E, Sitio 46 B del Barrio Industrial de Zona Franca.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa reclamante a través de su argumentación señala que de acuerdo a sus indagaciones las mercancías si salieron de Zona Franca, utilizándose para ello S.R.F. Visación N 255.689 del 08 de Abril del 2007, no realizándose debidamente la actualización del documento en S.V.R. de Zofri;
Que, el Cargo N
Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº C- 10079 del 11 de Diciembre del
Que, es necesario señalar que de conformidad con el D.F.L. N 02 del 2001, en su Artículo 8 dispone que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma permanente
a disposición de ser fiscalizadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite la salida legal de las mercancías en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;
Que, así también, los artículos 9º y 10º del referido D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen que es responsabilidad de usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario;
Que, a mayor abundamiento, el Artículo 58º del Título III de la Ordenanza de Aduanas señala: Los concesionarios de los recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados responderán ante el Fisco de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio de Aduanas, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes ;
Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial Informe de Inventario emitido por el Sistema de Visación Remota de Zofri S.A., a fs.
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones del D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS