VALORACION: RESOLUCION N° 113

 

 

                                                                                                            

RECLAMO N° 019, DE 06.03.2011,

ADUANA SAN ANTONIO.

                                       

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 019/06.03.2011 (fs. 1/3), deducido por haberse recibido del exportador, nueva Factura de Exportación con valores superiores a los declarados, para las mercancías almendras, sin cáscaras, enteras, amparadas por D.U.S. N° 4096765-6/09.02.2011 (fs. 5), fecha de legalización 16.02.2011.

La Resolución Exenta N° 086/08.04.2011 (fs.33/35), fallo de primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada en la D.U.S. citada ut supra.

 

El Reg. N°24923, de fecha 21.04.2011 (fs. 40). 

El Reg. N°33246, de fecha 30.05.2011 (fs. 50).

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 086/08.04. 2011 (fs. 33/35), fallo de primera instancia, no se accede a la modificación solicitada por el recurrente, por tratarse de una exportación con modalidad de venta a firme y además no se adjunta ningún antecedente del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido que certifique que el exportador no ha solicitado la devolución del IVA por esta operación, debiendo consignar este Tribunal el hecho que los documentos (fs. 11 -factura primitiva N° 02103- y fs. 15 -factura para modificar la DUS, N° 02107-), que a pesar de señalar ambas la misma cantidad de mercancías y producto, no se hace cargo el exportador de la debida anulación a la primera de ellas, aunque lo habitual como indica por ese Tribunal es que se hubiera emitido la respectiva Nota de Débito.

Que, el reclamante expone que con posterioridad a la legalización del documento de salida recibió nota (fs. 16) del exportador y Factura de Exportación (fs. 15) para solicitar una modificación a los valores declarados.

Que, el reclamante adjunta Consulta de detalle de Declaración Jurada 3601 (fs. 28), por el mes de Febrero del año 2011 por los créditos soportados en el rubro IVA, en el cual se incluye a esta operación de exportación.       

Que, mediante escrito de Téngase presente a fs. 50, se señala por el reclamante el hecho de haber utilizado la devolución del IVA (fs. 47) en esta exportación, pero sólo por el monto de la Factura de Exportación anulada (fs. 48), de lo cual se deduce que al ser mayor el valor finalmente facturado (fs. 15), la devolución obtenida por este concepto es inferior a la que le correspondería una vez aceptada la aclaración de los valores de la DUS antes citada, no existiendo daño para el interés fiscal.

 

Que, el reclamante consigna que para poder efectuarse el pago de la operación desde el país de destino, Venezuela, se exige que el valor de esta operación coincida con la Carta de Crédito, acogida al convenio de pagos y créditos recíproco Chile-Venezuela, impidiendo ese país el pago de la exportación chilena, al no presentarse corregido el valor declarado en la DUS citada ut supra.

 

Que, en consecuencia, corresponde que este Tribunal acceda a lo solicitado por el exportador. 

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y


Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
 

 

RESOLUCION:      

 

Revócase el Fallo de Primera Instancia.

 

Ha lugar a lo reclamado.

 

Pase a la Unidad respectiva para la aplicación de la infracción a la Ordenanza de Aduanas procedente.

 

Juez Director Nacional de Aduanas