VALORACION: RESOLUCION N° 116

 

 

RECLAMO Nº 005/11.01.2008 

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 005/11.01.2008 (fs. 1/2), deducido por haber valorado la mercancía: 1 contenedor usado, año 2003, que fue siniestrado con fecha 29.03.2007, origi-nario de U.S.A., amparado por D.I. N° 4110036850-K/12.12.2007 (fs. 4).

 

La Resolución Nº 036/21.02.2008 (fs. 16/17), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada.

 

El téngase presente del reclamante, de fecha 07.03.2008 (fs. 21).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución Nº 036/21.02.2008 (fs. 16/17), fallo en primera instancia, dicho Tribunal no ha lugar a la modificación a los valores declarados por no haberse considerado el siniestro sufrido por la mercancía, al no adjuntar el interesado la res-pectiva Certificación de la Cía. de Seguros o Informe Técnico competente, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, mediante presentación del reclamante, de fecha 07.03.2008 (fs. 21), se señala que el Certificado requerido en respaldo a la modificación solicitada, el cual se ha-bría adjuntado con la reclamación y se señala en la letra C del Otros (fs. 2), siendo que por proveído de fecha 11.01.2008 (fs. 3) ese Tribunal indica que la documentación no ha lugar por incompleta, al no adjuntar informe técnico, corroborado por la Resolución de Causa a Prueba N° 024/04.02.2008 (fs. 12), que solicita la presentación del documento antes seña-lado.

 

Que, conviene destacar que mediante Factura Comercial N° M0003070/ 17.05.2007 (fs. 6), con posterioridad al siniestro, se señala el valor de transacción de la mercancía, que coincide con el valor FOB declarado en la D.I. N° 4110036850-K/ 12.12.2007 (fs. 4).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS