VALORACION: RESOLUCION N° 118

         
RECLAMO Nº 202/25.06.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 202/25.06.2007 (fs. 1), deducido por haber valorado la mercan-cía: vinos, utilizando una Factura de Exportación (fs. 13) correspondiente a otro despacho, amparado por D.U.S. N° 2282038-9/29.03.2007, legalizado con fecha 12.04.2007 (fs. 2/4).

La Resolución Nº 057/04.04.2008 (fs. 71/72), fallo en primera instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Nº 057/04.04.2008 (fs. 71/72), fallo en primera instancia, dicho Tribunal confirma los valores declarados en la DUS citada ut supra, señalando además que la Factura de Exportación (fs. 5) definitiva para este despacho se encuentra sin el sello del S.I.I., decisión que este Tribunal no aprueba.
 
Que, esta instancia, verificado los antecedentes del expediente procede a acceder a la modificación solicitada por el reclamante, en base a lo siguiente puntos:

se adjunta DUS N° 2281873-2/29.03.2007 (fs. 36/38), legalizada con fecha 12.04.2007, la cual comprende los valores y mercancías consignados en la Factura de Exportación N° 00532/03.04.2007 (fs. 13), que fue indebidamente considerada para el despacho en reclamo.

Respecto al hecho que la Factura de Exportación N° 00531/03.04.2007(fs. 5), se encuentra sin el sello del Servicio de Impuestos Internos, esta instancia constata que la Factura usada para confeccionar la DUS N° 2282038-9, tampoco se visualiza con el cuestionado sello, entendiendo que por tratarse de una fotocopia electrostática ocurre en ocasiones que no sean fieles al documento original, por tratarse de sellos de agua; además, se verifica la correlatividad en su numeración, siendo esta situación, en esta reclamación, aceptable para este Tribunal, debiéndose agregar que para el requerimiento ante el S.I.I. de la devolución de IVA por esta operación de exportación, el interesado deberá presentar la documentación pertinente a dicho organismo, entre ellos factura de exportación en que conste el timbre objetado por esa instancia.

Apoyando lo anterior, se debe consignar que para la documentación adjunta a esta reclamación, todas las fotocopias están legalizadas por el Despachante, quien tuvo a la vista los documentos originales, como se establece en el Art. 195 de la Ordenanza de Aduanas.

En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal accede a lo solicitado por el interesado, debiendo consignar la necesidad de tener más acuciosidad, por parte de la Agencia despachante, en orden a verificar la información de la mercancía embarcada con la respectiva Guía de Despacho (fs. 14).

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LA ACLARACION SOLICITADA.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIEN-TE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS