VALORACION.RESOLUCION N° 119

         

RECLAMO Nº 086/03.03.2008
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo Nº 086/03.03.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse declarado, por error involuntario y de carácter administrativo del señor Despachador no se consideraron los ítemes 1 y 2, mercancía amparada por la Factura de Exportación N° 0002769/18.01.2008 (fs. 20) y B/L N° CL1274133 (fs. 17),  mediante DUS N° 2643703-2/18.01.2008 (fs. 12/14), legalizada con fecha 30.01.2008.

La Resolución Ex. N° 118/20.05.2008 (fs. 33/35), fallo en primera instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Ex. Nº 118/20.05.2008 (fs. 33/35), fallo en prime-ra instancia, que ha lugar a la modificación solicitada, pero señalando en la parte resolutiva, en forma errónea el número del documento de exportación -2585466-7-, decisión que este Tribunal aprueba con la aclaración respectiva a la correcta DUS de esta controversia.

Que, se constata, en esta instancia, el error incurrido por el señor Despachador, para una operación de exportación con cláusula de venta: FOB, y modalidad a firme, para la D.U.S. N°  2643703-2/18.01.2008 (fs. 12/14), legalizada con fecha 30.01.2008.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A ACEPTAR LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL SEÑOR DESPACHADOR.

2. LA MODIFICACION ACEPTADA CORRESPONDE, EFECTIVA-
MENTE, A LA D.U.S. N° 2643703-2/18.01.2008, LEGALIZADA CON FECHA 30. 01.2008.

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS