VALORACION: RESOLUCION N° 12

RESOLUCION  N° 12/07.02.11
RECLAMO 313/23.05.08
ADUANA IQUIQUE

VISTOS:

El Reclamo 313/23.05.08 (fjs.1), deducido en contra de la Denuncia N° 155091, de fecha 10.09.2007 (fs. 2), emitida por infracción reglamentaria al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, al señalar el funcionario Fiscalizador que por aplicación de la Duda razonable se produce una diferencia del valor aduanero declarado por el Sr. Despachador, existiendo derechos dejados de percibir, mercancía con clausula de compra CIF, para la DI N° 3140121334-4/16.02.07 (fs. 16).

La Resolución Primera Instancia N° C- 10117/08.09.2008 (Fjs.31/36), que mantiene la formulación de la Denuncia Impugnada, señalando que el Agente de Aduanas responderá por el total del valor de las multas que deriven de las contravenciones cometidas en un despacho a su cargo, teniendo derecho a repetir en contra de su mandante siempre que el error no sea imputable a su agencia, conforme al Art. 199 de la Ordenanza de Aduanas, decisión que este Tribunal aprueba.

CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal habiendo revisado los antecedentes del presente expediente, constata que la Denuncia impugnada es consecuencia de la aplicación del ejercicio de la Duda Razonable, por subvaloración en la importación de tela 100% poliéster, debido a lo cual se determinaron derechos dejados de percibir, aplicándose una infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, señalando el Sr. Despachador que se debe dejar sin efecto dicha denuncia cursada por cuanto quien detenta la calidad de mandante no es el agente de Aduanas sino el importador, descociendo la relevancia del Art. 199 de este texto legal.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera,  y

Las facultades que me confiere el art. 4 N° 16 DFL N° 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.