VALORACION: RESOLUCION N° 123

                                                       

RECLAMO Nº 71/24.01.2007

ADUANA  METROPOLITANA

 

VISTO:

 

El Reclamo Nº 71/24.01.2007 (fs. 23), deducido por haber detectado el señor Fiscalizador una diferencia en el valor declarado, en contra de la Denuncia N° 80861/ 16.11.2006 y al Cargo N° 294/18.12.2006 (fs. 1) por derechos dejados de percibir, en D.I. N° 3900083308-1/14.11.2006 (fs. 4/6).

 

CONSIDERANDO:


Que, por Resolución Nº 245/04.04.2007 (fs. 28/29), fallo en primera instancia, se confirma la declaración de valores del señor Despachador y se deja sin efecto la Denuncia N° 80861/16.11.2006 y el Cargo reclamado, decisión que este Tribunal aprueba, por cuanto el funcionario Fiscalizador interviniente consideró como moneda extranjera: Real (Brasil), correspondiendo en realidad: Peso (Argentina), como se verifica en las Facturas adjuntas en fojas 7/22.

   

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS