VALORACION:RESOLUCION N° 123

                                                                                                       

 

RECLAMO Nº 382/17.12.2008 

ADUANA  SAN ANTONIO

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 382/17.12.2008 (fs. 1/3), deducido en contra del Cargo N° 2392/12.11.2008 (fs. 7), por haberse ejercitado la duda razonable, conforme al Art. 69° de la Ordenanza de Aduanas, no presentándose los respectivos antecedentes que aporten a dilucidarla para el funcionario Fiscalizador, aplicándose el tercer método de valoración de mercancías similares, para los slips de algodón (Itemes N°s. 1 al 3), de origen chino, correspondiente a la D.I. N° 3630189258-0/18.05.2007 (fs. 12/13). 

 

La Resolución Nº 52/02.02.2009 (fs. 83/85), fallo de primera instancia, que esta instancia aprueba, sólo en cuanto anula el Cargo formulado, pero por las razones que a continuación se exponen. 

 

CONSIDERANDOS:


Que, el reclamante en lo principal expresa que el importador compró la mercancía en forma directa, sin existir intermediación u otra vinculación con su vendedor, y se realiza la compra con un criterio de valor de transacción, agregando que se cuenta con casos revisados por el Servicio (fs. 52/77) con aceptación de los valores de transacción.

 

Que, además, es conveniente destacar que: 2 (dos) de los productos están dentro de los márgenes de tolerancia aceptables dentro del comercio internacional; y, los valores aludidos por el reclamante en operaciones no observadas (fs. 52/77), sirven para esta instancia, como valores de comparación que respaldan la anulación del Cargo emitido y reclamado; y, por ende, implica confirmar la declaración de valores realizada en la respectiva D.I. citada ut supra, por el señor Despachador.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS