VALORACIÓN: Resolución N°127

RECLAMO Nº 700/30.09.2003 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 700/30.09.2003, deducido en contra del Cargo N 649/ 18.08.2003, por ajuste de flete declarado en mercancías amparadas por D.I. Nº 3290074504-3/31.01.2002;

La Resolución Nº 000461/21.10.2003, fallo en primera instancia que confirma el valor declarado por el señor Despachador, dejando sin efecto la Denuncia N 45549/29.07.2003 y Cargo reclamado, por cuanto la cláusula de compra es CIF, y una variación en el monto del flete no modifica el valor CIF declarado;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS