VALORACION RESOLUCIÓN Nº 13

RESOLUCIÓN Nº _______13___________/ RECLAMO Nº 82 DEL 03.07.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS:

 El Reclamo Nº 82 del 03.07.2003 interpuesto por el señor Jaime Corderoo M., Abogado, en representación de Importadora y Exportadora Velox Ltda., en contra de la formulación de Cargos como consecuencia de mercancías faltantes en Inventario del usuario en Zona Franca, como resultado de la investigación ordenada por Resolución Nº 552 del 02.04.2003 de la Dirección Regional de Aduanas, Iquique.

 CONSIDERANDO:

 Que, se formularon Cargos Nºs 077 al 089, todos del 17 de Abril del 2003 por derechos dejados de percibir en Facturas de Traspaso Nºs 109837/95, 88.015/98, 22.817/00, 13.482/02, 197/03, 76.846/02, 31.779/99, 40.362/96, 58.173/97, 31.687/98, 18.366/01, 66.019/01 y 66.628/00, por un faltante de 650 cartones de cigarrillos Marlboro, detectado en fiscalización practicada con técnicas de auditoría, corte documental e inventario físico, en las dependencias del Usuario, no existiendo antecedentes distintos a los allí consignados que pudieran justificar la falta;

 Que, por Informe Legal Nº 9 del 27 de Marzo del 2003 la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional se pronunció respecto a la formulación de Cargos por derechos dejados de percibir, basados en un informe de fiscalización practicada al usuario de Zona Franca, conforme al cual existían faltantes de mercancías ingresas mediante Solicitudes de Traslado (Z);

 Que, respecto a esta materia, del citado Informe Legal se puede colegir que, al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, es procedente determinar que éstas han ingresado al resto del país. En el caso de no existir un documento de destinación que establezca una fecha exacta de salida de las mercancías desde Zona Franca, el plazo de prescripción comienza a correr desde que la Aduana constata que no se encuentran en el recinto y, en consecuencia, la forma de impugnar los cargos, consistiría en acreditar su salida de Zona Franca o su consumo o destrucción en una fecha cierta , esto es, anterior a tres años desde la formulación del cargo;

 Que,por Resolución Nº 2.103 del 29.08.2003, fallo en primera instancia se confirmó la formulación de Cargos , en consideración, entre otros, con lo dispuesto en los Artículos 9º, 10 y 10º Nº 4 del Dto Hda Nº 1.355/76 y Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A.,

 Que, el señor Jaime Cordero M., Abogado, en representación de Sociedad Importadora y Exportadora Velox Limitada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 2.103 del 29.08.2003, fallo en primera instancia, por el que reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación del Cargo, materia de la controversia;

 Que, de las consideraciones anteriores y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo se desprende que el recurrente consumió la mercancía, previo a su nacionalización, por lo que este Tribunal respalda lo resuelto en primera instancia y concluye que las alegaciones del reclamante deben ser desestimadas.

 TENIENDO PRESENTE:

 Ley Nº 18.525/86; Las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400 de 1.985, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1.979

 SE RESUELVE:

 CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 SECRETARIO

 VVM/ GVL / LMF

ROL 1025 / 03- 242311