VALORACION: RESOLUCION N° 132

                                                                                                      

 

RECLAMO Nº 217/24.07.2007 

ADUANA  VALPARAISO 

 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 217/24.07.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una Nota de Crédito (fs. 4), alterando el monto FOB de lo declarado, para la mercancía: trucha congelada harami, producto amparado por D.U.S. N° 2362879-1/30.05.2007, legalizada con fecha 12.06.2007  (fs. 5/6).


La Resolución Nº 263/25.10.2007 (fs. 18/19), fallo de primera instancia.

 

La Resolución, de fecha 30.01.2009, de este Tribunal (fs. 23).

 

La presentación, Reg. 15318/03.03.2009 (fs. 28), del interesado. 

 

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 263/25.10.2007 (fs. 18/19), fallo en primera instancia, , que no ha lugar a lo solicitado, confirmando los valores consignados en la D.U.S. citada ut supra, por no haberse obtenido el visto bueno del Servicio de Impuestos Internos por el cambio de factura, no haberse emitido una nueva factura y tratarse de una modalidad de venta A Firme, decisión que esta instancia aprueba, por lo que se expondrá más adelante.

 

Que, para mayor claridad, se debe señalar que no se ha emitido una nueva Factura sino que a la Factura de Exportación utilizada para la declaración de valores (fs. 3) en la D.U.S. N° 2362879-1/30.05.2007, legalizada con fecha 12.06.2007  (fs. 5/6), la cual se complementa con una Nota de Crédito (fs. 4), por lo tanto no se necesita la emisión de una nueva Factura como lo indica el Tribunal de Primera Instancia.

 

Que, mediante Resolución, de fecha 30.01.2009 (fs. 23), con plazo de vencimiento hasta el día 28.02.2009, se requirió la presentación por parte del interesado de una certificación del S.I.I. en orden a no haberse percibido la devolución del I.V.A. por esta operación de exportación, con el objeto de haber accedido a lo reclamado.

 

Que, en forma extemporánea, mediante Reg. 15318/03.03.2009 (fs. 28), el interesado solicita una prórroga del plazo de vencimiento señalado anteriormente, ante lo cual esta instancia no da curso en concordancia a su extemporaneidad, procediendo a confirmar el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS