VALORACION: RESOLUCION N° 132
RECLAMO N° 841, DE 03.10.2008,
ADUANA LOS ANDES.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
El Reclamo Nº 841/03.10.2008 (fs. 17/18), deducido en contra del Cargo N° 920.088/05.09.2008 (fs. 1), por haberse emitido Nota de Crédito (fs. 5) por el proveedor extranjero, la cual respalda la declaración de valores efectuada por el Sr. Despachador, para la mercancía jugo de naranja, de origen brasileño, bajo régimen ACEM, importado me-diante D.I. N° 4140330393-1/04.09.2008 (fs. 2).
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS