VALORACION: RESOLUCION N° 132

  

 

RECLAMO N° 841, DE 03.10.2008,

ADUANA LOS ANDES.
 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

El Reclamo Nº 841/03.10.2008 (fs. 17/18), deducido en contra del Cargo N° 920.088/05.09.2008 (fs. 1), por haberse emitido Nota de Crédito (fs. 5) por el proveedor extranjero, la cual respalda la declaración de valores efectuada por el Sr. Despachador, para la mercancía jugo de naranja, de origen brasileño, bajo régimen ACEM, importado me-diante D.I. N° 4140330393-1/04.09.2008 (fs. 2).

 

La Resolución Primera Instancia Nº 0410/15.06.2010 (fs. 93/94), que deja sin efecto el Cargo reclamado y la Denuncia N° 86.722/04.09.2008, por haberse emitido por el proveedor extranjero el documento Nota de Crédito (fs. 5), que confirma la rebaja en el precio por tonelada para la mercancía jugo de naranja, concordando con los valores declarados en la D.I. citada ut supra.

 

La Nota de Crédito (fs. 5) emitida por el vendedor, por la rebaja al precio facturado de CPT US$ 2.080 a CPT US$ 1.890 la tonelada; en consecuencia; por lo anteriormente expuesto este Tribunal aprueba el fallo de primera instancia. 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.         

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS