VALORACION: RESOLUCION N° 138
RECLAMO N° 016, DE 04.02.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo N° 016/04.02.2009 (fs. 1/7), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Felipe Espinosa Rojas en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., mediante el cual se impugna el Cargo N° 464/16.12.2009 (fs. 9), formulado por impuestos dejados de percibir en subvaloración de mercancías, en el ejercicio del procedimiento de la duda razonable, para el producto poleras con cuello, para niñas, 65% poliéster/35% algodón (Item N° 7), de ori-gen chino, con aplicación del régimen de importación TLC-CHCHI 3,6% ad valorem, amparadas por
CONSIDERANDOS:
1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 016/04.02. 2009 (fs. 1/7), de
2. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que el valor facturado representa el valor de transacción efectivamente concordado entre las partes y corresponde al precio pagado o por pagar
3. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS