RECLAMO Nº 330 DEL 08.08.2008.
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº C- 10.126 del 13.11.2008, a fs. 113 a 118, fallo en primera instancia, que anuló la formulación del Cargo Nº 4.226 del 23.05.2008, a fs. 2 de estos autos, formulados por Aduana de Iquique por tributos insolutos por mercancías faltantes a la revisión de stock del Usuario de Zofri, Importadora Markvision Internacional Ltda., en razón a que en cumplimiento de una medida para mejor resolver, ordenada por ese tribunal con fecha 22 de Octubre del 2008, se efectuó una segunda fiscalización a esas dependencias, cuyo resultado está contenido en Informe N° U- 086 del 28.10.2008 del fiscalizador, a fs. 105, donde consta que las mercancías consideradas como faltantes y que originaron el Cargo en controversia, fueron encontradas depositadas en las citadas bodegas al momento de la nueva verificación física.
Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS