VALORACION: RESOLUCION N° 14

RECLAMO 546/02.11.09
ADUANA IQUIQUE

VISTOS:

El Reclamo N° 546/02.11.09, deducido en contra del Cargo N° 7205/25.08.09 (fj.4), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron suficientes para desvirtuarla, para las mercancías correspondiente a suéter para niña polar con cierre (Item1) y palera para hombre de poliéster (Ítem 2), originaria de China, amparada por la Declaración de Ingreso N° 1340021549-3/23.05.08 (fs.5/6).

La Resolución N° C- 10007/15.01.10 (fj.33/40), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS

1.- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distintos y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por oficios Nos 327/08.11.07 y 205/11.06.08, documentos con vigencia hasta Noviembre y Junio del 2009, respectivamente y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del método del Último recurso del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

2.- Que, la Resolución N° C-10007/15.01.10(fs.33/40), fallo de Primera Instancia, que modifico cargo N° 7205/2009, por cuanto en relación al Ítem 2 la materia constitutiva difiere entre lo declarado y aquel considerado como precio de comparación, no correspondiendo su aplicación.

3.- Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que tanto para el ítem 1 como el 2 se utilizaron valores de comparación inexactos. En efecto, el primer ítem es suéter para niñas de polar con cierre y se utilizo como precio de comparación los valores de suéter niños 65% poliéster 35% algodón. De igual forma sucede con el Ítem 2, correspondiente a polera para hombre de poliéster, las cuales fueron comparadas con camisetas de mujer 65% algodón/355 poliéster. La base de datos no cuenta con precios informados para estas mercancías.

4.- Que, en razón a las consideraciones anteriores, este tribunal determina aceptar como valor de transacción los facturados y declarados por el despachador en la destinación cuestionada.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 45543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Art. 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- REVOCASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 7205/25.08.09, FORMULADO POR LA DIRECCION REGIONAL ADUANA IQUIQUE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.