VALORACION: RESOLUCION N° 140

 

 

RECLAMO  Nº 331  DEL 08.08.2008.

ADUANA  DE IQUIQUE.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  C- 10.128 del 24.11.2008, fallo en primera instancia, que anuló los Cargos Nº 4.087, de 19.05.2008,  y N° 4.102 del 20.05.2008, teniendo presente las aseveraciones  del recurrente y  el Informe del Fiscalizador N° U-065 del 27.08.2008, a fs. 48 y 49,  que confirman que dichos documentos fueron emitidos indebidamente en base a  Zetas N° 121.649, del 14.05.2002  y  220.076, del 01.07.2005. a fs. 3 y 6, respectivamente, los cuales  amparan mercancías que no  corresponden al Usuario de Zona Franca,Sres. Importadora  Markvision Internacional Ltda., lo que era necesario corregir ordenando, además,   volver a formularles  en términos correctos, es decir,   por  mercancías   faltantes  en   Itemes      6   y   8 de ( Z ) N° 21.649, del 2002, e Itemes  8 y 9 de ( Z )  22.072, del 2005;

 

Considerando además,  que dicho tribunal anuló también el Cargo N° 4.092 del 20.05.2008, formulado por faltantes en Zeta N°  2.314 , del 2003, Item N° 7, en razón a que  en Informe de Rebaja de Inventario, emitido por U.V.D., a fs. 65, este Item se encuentra con saldo “cero” , aún cuando el documento  Salida a Módulo 07-03-003919-003 fue visado el 28.01.2003  y actualizado extemporáneamente el 06.12.2007, respaldando la rebaja del stock del Inventario de la empresa observada;

 

Que, los argumentos presentados por el recurrente, para proceder a dicha nulidad, son atendibles, y los Informes de Rebaja de Inventario de fecha 25.09.2008, que adjuntó a este expediente,a fs. 61 a 68, respaldan sus aseveraciones;

 

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º  del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A.    y las  facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE   PRIMERA   INSTANCIA.

                                     

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE   ADUANAS