VALORACION: RESOLUCION N° 140
RECLAMO Nº 331 DEL 08.08.2008.
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº C- 10.128 del 24.11.2008, fallo en primera instancia, que anuló los Cargos Nº 4.087, de 19.05.2008, y N° 4.102 del 20.05.2008, teniendo presente las aseveraciones del recurrente y el Informe del Fiscalizador N° U-065 del 27.08.2008, a fs. 48 y 49, que confirman que dichos documentos fueron emitidos indebidamente en base a Zetas N° 121.649, del 14.05.2002 y 220.076, del 01.07.2005. a fs. 3 y 6, respectivamente, los cuales amparan mercancías que no corresponden al Usuario de Zona Franca,Sres. Importadora Markvision Internacional Ltda., lo que era necesario corregir ordenando, además, volver a formularles en términos correctos, es decir, por mercancías faltantes en Itemes N° 6 y 8 de ( Z ) N° 21.649, del 2002, e Itemes 8 y 9 de ( Z ) 22.072, del 2005;
Considerando además, que dicho tribunal anuló también el Cargo N° 4.092 del 20.05.2008, formulado por faltantes en Zeta N° 2.314 , del 2003, Item N° 7, en razón a que en Informe de Rebaja de Inventario, emitido por U.V.D., a fs. 65, este Item se encuentra con saldo cero , aún cuando el documento Salida a Módulo 07-03-003919-003 fue visado el 28.01.2003 y actualizado extemporáneamente el 06.12.2007, respaldando la rebaja del stock del Inventario de la empresa observada;
Que, los argumentos presentados por el recurrente, para proceder a dicha nulidad, son atendibles, y los Informes de Rebaja de Inventario de fecha 25.09.2008, que adjuntó a este expediente,a fs.
Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS