VALORACION:Resolucion n°142
RECLAMO Nº211 DEL 12.02.2003 ADUANA METROPOLITANA.
Estos antecedentes y la Resolución Nº 166 del 29.06.2004 mediante la cual el tribunal de primera instancia resolvió anular los Cargos Nºs 61 y 64, ambos del 15.01.2003, por haberse emitido fuera del plazo de tres años establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 18.480 y mantener la vigencia de los Cargos Nºs 62 y 63 de igual fecha, formulados dentro de su plazo legal y estar justificados en función de los valores normales de transacción internacionales de caballos fina sangre de carrera, ambos por reintegro Ley Nº 18.480, mal percibido por las Declaraciones de Exportación Nºs 541885 y 538951, de fecha 23.08.1999 y 02.08.1999, respectivamente, suscrita a nombre de los señores Agrícola y Ganadera Haras Carioca S.A.
Que, por recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en primera instancia, Resolución Nº 166 del 29.06.2004 el abogado, Sr. Marcos Bartucevic T., señala que los valores suscritos en las Declaraciones de Salida y que sirvieron de base para la obtención del reintegro de la Ley Nº 18.480 corresponden al precio real de las mercancías al momento de su exportación , debidamente acreditado mediante instrumentos públicos, que no han sido desvirtuados, tales como : Planillas de Ingreso de Comercio visible, operaciones en moneda extranjera de exportación emitida por el Banco Real al Banco Central de Chile; Planilla estadística de exportación en los que constan los datos de los documentos de exportación, Informes del Banco Central, retorno de divisas y datos de los financiamientos respectivos;
Que, además, en el punto 2 de la apelación hace presente que los Cargos fueron notificados una vez prescrito extintivamente el derecho del Servicio de Aduanas para formularlos, por cuanto en los Cargos Nºs 62 y 63 se establece como fecha de reintegro el 19 de Enero del año 2000, habiéndose cumplido el plazo de prescripción para formularlos el día 19 de Enero del 2003. A continuación agrega que si bien los Cargos se formularon dentro de los tres años establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 18.480, esto es el 15 de Enero del 2000, su notificación, que interrumpe la prescripción, se vino a producir tres días después de expedida la carta, lo que viene a ocurrir recién el día 20 de Enero del 2003, cuando ya el plazo de prescripción de tres años había transcurrido;
Que, por Oficio Ord. Nº 1.495 del 25.11.2004, el Sr. Subdirector Jurídico dio respuesta a lo solicitado por el Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, por Oficio Ord. Nº 11.233 del 17.11.2004 respecto de los argumentos jurídicos que expone el reclamante en su apelación a la sentencia de primera instancia , y en el párrafo 5 señala: En cuanto a que los mencionados cargos fueron notificados una vez prescrito extintivamente el derecho del Servicio
Nacional de Aduanas para formularlos, cabe tener presente lo señalado por esta Subdirección Jurídica a través de Oficio Ordinario Nº 1.135 de 11. 09 2003 al Subdirector Técnico, en el sentido que si bien el inciso cuarto del artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas, establece un plazo de prescripción respecto de la facultad de formular cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras ,de tres años, contados desde la fecha en que el cobro se hizo exigible, la propia disposición en su inciso tercero, establece la obligación de notificar al afectado
Que, a continuación el citado Oficio en el párrafo final señala De lo anterior resulta, que la formulación de cargos, debe haber sido puesta en conocimiento del interesado antes de los tres años en referencia, de modo que si ello no ha ocurrido, el afectado podrá alegar la prescripción de los cargos y darse lugar a ella, porque el solo acto de su formulación, sin que le hayan sido notificado, hace que los mismos carezcan de efectos jurídicos ;
Que, por otra parte , el inciso tercero del Artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas suscribe que los Cargos formulados se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta;
Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que la notificación se efectuó el día 20 de Enero del 2003, por cuanto la oficina de correos de Aeropuerto C.A.M.B. registró como fecha de recepción del Oficio Interno Nº 45 mediante el cual Aduana Metropolitana notificó los Cargos 62 y 63 , materia de la controversia, el día 17 de Enero del 2003 a las 16.30 horas, por lo que este tribunal determina dejarles sin efecto y aceptar los argumentos de la reclamación, y
Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, La Ley Nº 18.525/86; las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A QUE DA LUGAR A LA ANULACIÓN DE LOS CARGOS NºS 61 Y 64, AMBOS DEL 15.01.2003 REVOQUESE EN LO DEMAS EL FALLO EN APELACION.
2.- DÉJENSE SIN EFECTO LOS CARGOS NºS 62 Y 63 DEL 15.01.2003 EMITIDOS POR ADUANA METROPOLITANA EN CONTRA DE LOS SRES. AGRÍCOLA Y GANADERA HARAS CARIOCA S.A.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS