VALORACION: RESOLUCION N° 144
RECLAMO N° 230, DE 11.03.2009,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 230/11.03.2009 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo Nº 010/14.01.2009 (fs. 8), formulado por haberse ejercitado la duda razonable, habiéndose presentado antecedentes, que fueron considerados insuficientes por la funciona-ria Fiscalizadora, con la aplicación del Método de mercancías similares, para los pantalones mezclilla (Itemes N°s. 8, 17, 19, 20 y 23, al 26), originarios de China, según D.I. Nº 4110037762-2/05.02.2008 (fs. 35/41).
CONSIDERANDOS:
Que, mediante Resolución Ex. N° 144/30.04.2009 (fs. 49/ 50), Fallo de primera instancia, se deja sin efecto el Cargo N° 010/14.01.2009 (fs. 8), por cuanto dicho documento fue formulado teniendo como base un Oficio N° 8768/31.08.2006, con vigencia hasta Agosto del 2007, el cual no se encontraba vigente para la mercancía objetada por
Que, además, el interesado adjunta copias de las transferen-cias electrónicas (fs. 14, 17 y 20) hechas en cancelación de los valores facturados, los cuales son coincidentes con valores transados, correspondiendo el valor declarado al valor de transacción.
Que, en consecuencia, corresponde a esta Instancia confirmar lo obrado por el Tribunal de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS