VALORACION: RESOLUCION N° 150

 

RECLAMO N° 149, DE 30.08.2010,

ADUANA SAN ANTONIO.                                                                      

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

El Reclamo Nº 149/30.08.2010 (fs. 1), deducido en contra del Cargo N°  332/19.07.2010 (fs. 3), emitido por derechos dejados de percibir, por haberse convertido erróneamente los gastos en moneda extranjera EURO del B/L (fs. 4) a US$ (dólar americano), por cuanto se multiplica por la equivalencia -0,8096 mes de Junio 2010- en lugar de dividir, para las mercancías (43 ítemes), de origen alemán, régimen importación AAPCCH-UE 0% ad valorem, importadas mediante D.I. N° 1390052266-K/03.06.2010 (fs. 46/57), parcial 1/2.

 

La Resolución Exenta Nº 148/05.10.2010 (fs. 64/65), que confirma el Cargo reclamado, modificando la liquidación por mal cálculo, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba, correspondiendo complementarse en el siguiente sentido: el señor Despachador deberá presentar una S.M.D.A. que incluya la modificación a los recuadros: “Valor CIF Item”, “Precio FOB Unitario” en la proporcionalidad que proceda, por el respectivo aumento del valor declarado ascendente a US$ 92,07.

 

La verificación por este Tribunal de la efectividad en la errónea conversión a dólares americanos (US$) de los gastos del B/L expresados en la moneda extranjera EURO.

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 DFL Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. COMPLEMENTASE LA RESOLUCION EXENTA N° 148/05.10.2010, EN EL SENTIDO QUE EL SEÑOR DESPACHADOR DEBERA PRESENTAR UNA S.M.D.A. QUE CONSIDERE ADEMAS LAS MODIFICACIONES A LOS RECUADROS: “VALOR CIF ITEM” Y “PRECIO FOB UNITARIO” QUE PROCEDIEREN.

       

   

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS