VALORACION: RESOLUCION N° 151

 

                                                                                                 

RECLAMO Nº 343/04.11.2008

ADUANA  VALPARAISO


VISTOS:

 

El Reclamo Nº 343/04.11.2008 (fs. 1/4), deducido en contra del Cargo N° 921307/21.08.2008 (fs. 5), por haberse ejercido la duda razonable, y loas documentos presentados fueron insuficientes para desvirtuarla, para la mercancía calzoncillos 100% algodón, para hombres (Item N° 1), amparados por la Declaración de Ingreso N° 3490048579-5/11.04.2007 (fs. 6/7).

 

La Resolución N° 109/22.04.2009 (fs. 91/93), fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución N° 109/22.04.2009 (fs. 91/93), fallo de Primera Instancia, se deja sin efecto el Cargo reclamado, por tratarse de una mercancía que el proveedor no produce normalmente, siendo en este caso consecuencia de una licitación pública, la cual debía cumplir con especificaciones especiales, razón por la cual el precio de comparación que es para todo tipo de comprador, y mediante el cual se observa el Item N° 1 de la D.I. citada ut supra, no corresponde para ser utilizado en esta operación de importación, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE: 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS