VALORACION:Resolucion n° 153

RECLAMO Nº418/10.12.2002 ADUANA DE IQUIQUE.

VISTOS:
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El Reclamo de Aforo al valor Nº 418 del 10.12.2002, presentado ante la Aduana de Iquique por el señor Eitel Von Muhlenbrock R., Abogado, en representación de la empresa Export. e Import. Varitek y Cia Ltda.., que acumula los expedientes Nºs 419 al 447, de igual fecha, mediante el cual impugna los Cargos Nºs 1.831 al 1.860, formulados el 08.11.2002, por mercancías faltantes en Facturas de Traspaso en ellos indicados, como consecuencia de fiscalización efectuada a las bodegas del Usuario el día 15 de Octubre del 2002.,

 

El Acta de Fiscalización e Inventario de fs. 1.945 a 1.947;

 

Las copias de 2ª. Copia de Facturas de Traspaso Nºs 118.448, 29.041, 64.901, 59.875, 63.353, 28.397, 38.382, 108.791 y 32.053, de fs. 2.046 a 2.054 cuyos originales en encuentra adjuntos al expediente Nº 003 / 2003 de la Aduana de Iquique desde fs. 1.951 a 1.959;

 

Las Instrucciones de Operación del Sr. Jorge Morales D., de fs. 2.066;

 

La declaración Jurada del Sr. Jorge Morales D., de fs. 2.064 a 2.065;

 

El Oficio Nº 688 del 17.10.2002 de la Aduana de Iquique, de fs. 1.929 a 1.934;

 

El Informe Nº 27 del 14.04.2003 de la Contadora Auditora, Sra. S. Cruzat O., fs. 1.938 a 1.940;

 

El Oficio Nº 692 del 17.10.2002 de la Comisión Fiscalizadora, de fs. 1.941 a 1.943;

 

La Resolución S/Nº del 29.09.2003 del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, de fs. 1.924;

 

 

El Oficio Nº 10.401 del 13.10.2003 del Sr. Subdirector de Fiscalización, de fs. 1.926 a 1.928,

 

CONSIDERANDO:
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1.- Que, el reclamante, Sr. Eitel Von Muhlenbrock R., Abogado, a través de su argumentación sostiene que los faltantes - que originaron los cargos materia de la controversia- son productos de una información atrasada e incompleta de un sistema informático sin actualizar desde el año 2000 por la Unidad de Visación de Documentos de la Zona Franca de Iquique S.A., utilizado por el Servicio de Aduanas para efectuar su fiscalización, perjudicando las operación de los usuarios de Zofri;

 

2.- Que, además agrega, distinta situación habría ocurrido si el sistema de información se realizara en línea con Aduanas manteniendo, de esta manera, al día los inventarios de las mercancías vendidas y / o traspasadas a través de los usuarios, actualizados en un tiempo real en lo que dice relación con el movimiento de las mercancías: ingresos, salidas y stock reales de cada usuario permitiendo una oportuna y eficaz fiscalización, orientada a la investigación y determinación de los responsables de las irregularidades detectadas ;

 

3.- Que, en sus alegaciones el reclamante señala que ha acompañado antecedentes y documentos objetivos que acreditan que las mercancías fueron facturadas y traspasadas física y oportunamente a la empresa American Trade System Ltda.., siendo retiradas por el Sr. Jorge Morales Delgado, habida constancia de haberlas recibido conforme bajo firma, toda vez que actuaba por cuenta de dicha empresa,

 

4.- Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 312 del 12.02.2003, dejó sin efecto los Cargos Nºs 1.831 al 1.860, todos del 08.11.2002, en consideración a que se evidencia fehacientemente la existencia de un error al ser formulados los Cargos a la empresa Export. e Import. Varitek y Cía. Ltda., toda vez que los inventarios utilizados por la comisión fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas no se encontraban actualizados por Zofrisa U,V,D, al momento de dicha fiscalización ;

 

5.- Que, en cumplimiento a lo ordenado por Resolución S/Nº del 29.09.2003, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, por Oficio Ord. Nº 010401 del 13.10.2003, la Subdirección de Fiscalización, remitió a este tribunal documentos, señalando: los que no obstante ser parte integrante de la fiscalización, no fueron agregados al expediente, tales como: Informe y Acta de Fiscalización en los que constan hechos que permitirían establecer que las operaciones de venta efectuadas por la empresa Export. e Import. Varitek y Cía Ltda. a terceros son inexistentes, por cuanto en el Acta constan aquellas visadas y no actualizadas cuyas mercancías no se encontraban físicamente en sus bodegas ni en las del supuesto comprador, lo que ha quedado acreditado ;

 

 

6.- Que, se observa en el expediente que cada uno de los traspasos efectuados por la empresa Exp. e Imp. Varitek Ltda. durante los años 2000, 2001 y 2002 a la empresa American Trade System Ltda. se originan en el

documento denominado instrucciones de operación mediante el cual el señor Jorge Morales Delgado, RUT Nº 7.455.958-1, por no tener instalaciones propias o arrendadas dentro de la Zona Franca de Iquique, para ingresar sus mercancías almacenarlas y facturarlas a los compradores del país y/o del exterior, debe utilizar los servicios de un Usuario de Zona Franca, que tenga almacenes donde depositar las mercancías por cuenta ajena, en su nombre, por su cuenta y representación y, asimismo facturarla a sus clientes, actuando en todo en su nombre y representación , sin que por este hecho se transfiera el dominio de las mercancías al Usuario de Zofri , quien actúa solamente como mandatario del suscrito, siempre por cuenta ajena de acuerdo al artículo 8º del Decreto de Hacienda Nº 341 de 1977, Estatuto Legal de Zona Franca de Iquique .

 

7.- Que, a continuación cada uno de los documentos consigna: Conforme con lo anterior y en representación de American Trade System Ltda. solicito a Exportadora e Import.Varitek y Cía Ltda. recibir, la mercadería de la factura de traspaso Nº, aceptación Nº de Importadora: con el objeto de ser traspasada posteriormente a American Trade System Ltda., de acuerdo a las siguientes instrucciones , de fs. 169;

 

8.- Que, del estudio de la documentación adjunta al expediente, en especial aquella relativa a los descargos de los faltantes se infiere, que para un 74.43 % del total de los cigarrillos que motivaron la formulación de los cargos materia de la controversia se solicitó actualización en una fecha anterior a la de fiscalización, adjuntando las terceras copias de los documentos respectivos y, en consecuencia, el saldo de cartones de cigarrillos pendientes de actualizar al 15.10.2002, fecha de la fiscalización, es de un 25.57 %, a saber:

 

CARGO Nº: 1.838 ( 12.000) ; 1.840 (10.000 ); 1.841 ( 3.000); 1847 (13.000);

1.852 ( 13.000 ); 1.860 (4.300 ). TOTAL= 55.300 CARTONES

 

9.- Que, rolan en autos antecedentes aportados por la empresa reclamante, Exp. e Imp. Varitek Ltda., agregados al expediente desde fs.1.996 en adelante, en especial aquellos de fs. 2.069 a 2.074, y Declaración Jurada Notarial del Sr. Jorge Morales Delgado, de fs. 2.065 en los que se observa que las mercancías consideradas como faltantes en su inventario al momento de la fiscalización fueron debidamente traspasadas , encontrándose en poder de la empresa American Trade System Ltda., lo que respalda su reclamación y permite dejar sin efecto los Cargos Nºs 1831 a 1860 a su nombre y reformular los que procediere, a nombre del señor Jorge Morales Delgado, Rut Nº 7.455.958-1, en consideración a la responsabilidad que le compete en su calidad de receptor de las mercancías por cuenta de la empresa enunciada precedentemente durante el período el 25 de Octubre del 2000 al 27 de Junio del 2002, determinadas como faltantes por el Servicio de Aduanas, todo lo cual se encuentra acreditado en los documentos denominados instrucciones de operación de fs fs. 21, 48, 75, 103, 158 , 218, 247, 301, 326, 353, 382, 410, 438, 465, 493, 520, 547, y originales del segundo ejemplar de Facturas de Traspaso adjuntos al expediente de Juicio de Reclamo Nº 003/2003 de la Aduana de Iquique, de fs 1951 a 1959, fallado según Resolución de Segunda Instancia Nº 117 del 28.03.2005 del señor Juez Director Nacional de Aduanas;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones del D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE el fallo de primera instancia en cuanto a dejar sin efecto los Cargos Nºs : 1831- 1832- 1833- 1834- 1835- 1836- 1837- 1839- 1842- 1843- 1844- 1845- 1846- 1848- 1849- 1850- 1851- 1853- 1854- 1855- 1856- 1857- 1858- y 1859, todos del 08.11.2002.

 

2.- REFORMÚLENSE Cargos NºS 1838- 1840- 1841- 1847- 1852 y 1860, de igual fecha que los anteriores, a nombre del señor Jorge Morales Delgado, Rut Nº 7.455.958-1.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS