VALORACION:Resolucion n°154
RECLAMO Nº 109/11.04.02 ADUANA LOS ANDES
El Reclamo Nº 109/11.04.02 acumulado con reclamo Nº 110, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de SRES. SARGENT AGRÍCOLA LTDA., por cuyo intermedio impugna los Cargos Nº 920.076 y 920.077/2002 formulados por derechos dejados de percibir, como consecuencia de la omisión en la declaración de los Gastos a FOB las D.I. Nºs 6050057876-1 y 6050057970-9 ambas de fecha 08.03.02, que amparan mercancías acogidas al Acuerdo Mercosur.
La Resolución Nº 918/08.07.03 del Juez Director Nacional en la cual resolvió anular todo lo obradoen el expedente a partir de fojas 29, debiendo proveerse en original el reclamo de aforo y darse a la causa el procedimiento legal.
El fallo de primera instancia, Resolución Nº 1421/23.10.03, que deja sin efecto los cargos, ordenando formular nuevos en base a los porcentajes establecidos en la Resol. 2400/85..
Que, del examen de los documentos que conforman el expediente de Reclamo se puede concluir que, en las Declaraciones de Ingreso materia de esta controversia se indicó como valor Fob el precio Ex Fábrica consignado en la Factura Comercial que asciende a US$ 87.545,52, sin que previamente se agregaran los montos que de conformidad con las normas de valoración aduanera vigentes al momento de la importación, debían considerarse para conformar la cláusula FOB, actuación que contraviene las disposiciones que han regulado esta materia, y que en la actualidad pueden ser aplicadas en concordancia con las Normas del GATT/94.
Que, como en los documentos de base de las Declaraciones de Ingreso motivo de esta controversia no se indican gastos efectivos por servicios prestados fuera del país de importación, al no existir esta información, se estima que la aplicación al valor Ex fábrica de un 0,5% en operaciones vía terrestre, son cifras objetivas y cuantificables válidas para determinar el valor FOB, materia por la cual se emitió jurisprudencia en Resolución Nº 173/30.04.04.
Que, el fallo de primera instancia señala erróneamente que deberá aplicarse sobre el precio Ex fábrica un 1% como gasto teórico para conformar el valor a nivel de la cláusula FOB, porcentaje que debe considerarse sólo en valor expresados en cláusula FAS en una vía marítima, para determinar el precio señalado.
Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, las Normas de Valoración del Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 19.912 D.O. 04.11.03, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMASE LA FORMULACION DE LOS CARGOS NºS 920.076 Y 920.077/2002 EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE LOS ANDES.
3.- MODIFÍQUENSE LOS CARGOS CONFORME LO SEÑALADO EN EL INC. 2º DEL CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCION
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS