VALORACION: RESOLUCION N° 157

 

RECLAMO 329/30.10.08

ADUANAVALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo N° 329/30.10.08 (fs.1/2), deducido en contra del Cargo N° 921210/14.08.2008 (fs. 12), formulado por prescindencia de los valores declarados, determinándose el valor con la utilización del método del Ultimo Recurso para mercancías similares, por parte del señor fiscalizador en la importación de: Camisa (blusa) de mujer, 100% poliéster, (Itemes N°s 1 y 2 ), originarios de China, según D.I. N° 3130097155-8/25.07.07 (fs.9/10).

 

La Resolución  N° 139/05.06.2009(fs. 51/52), fallo de primera instancia que se pronuncia confirmando el cargo reclamado.

 

CONSIDERANDOS.

 

1.-Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración de Ingreso N° 3130097155-8/25.07.2007 (fs. 9/10), como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por Oficio N° 387/26.12.2007 (Itemes N°s. 1 y 2), con vigencia hasta Diciembre del 2008, y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del Método Ultimo Recurso del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

2.- Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que el valor en Aduana tiene que ser equitativo, uniforme, neutro y debe reflejar en la medida de lo posible la realidad comercial, señalando que el procedimiento ocupado por el Servicio para valorar no es el fiel reflejo de la realidad comercial y que los valores de transacción declarados, se ajustan en todos sus términos de la normativa vigente, cumpliéndose los supuestos del articulo 1° del Acuerdo de Valoración.

 

3.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, como el Dto. Hda. N° 1134, D.O. 20.06.02, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapitulo Primero, del Cap.II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A), disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el C.N.A. podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de Valoración en Aduanas.

4.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no  ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el acuerdo de la OMC sobre Valoración.

 

5.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Dirección Regional correspondiente, que controlo el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la “duda razonable”, solicitando antecedentes que desvirtuaran el ejercicio de la duda razonable a los valores declarados, mediante Of. Ord. N° 855/12.06.08, de esa Dirección Regional, para establecer la exactitud del valor pagado o por pagar, documentos que no fueron presentados en su debida oportunidad.

6.- Que, en relación con los precios declarados en la D.I. N° 3130097155-8/25.07.07, (fs. 9/10), y en cuanto a la conformación de la base tributaria aduanera, es preciso señalar que los antecedentes que posee el servicio (fs.26) y el análisis de los documentos mercantiles de respaldo de esta operación y los cálculos efectuados, permiten concluir que:

a.) En materia de “Seguro” declarado se aplico uno teórico, 2% sobre FOB, debiéndose adicionar, por este concepto, dicho porcentaje sobre la diferencia que se produce en la comparación a nivel FOB.

b.) En cuánto al Of. N° 387/07 (fs.26). indicado en la Hoja de Trabajo (fs.25), del Sr. Fiscalizador, para la comparación de valores con respecto a los Itemes N°s. 1 y 2, permiten concluir que en cuanto a los valores  unitarios declarados, estos resultan ser inferiores, para ese Tribunal de Primera Instancia, al de transacciones comparables en el periodo, tratándose de mercancía de origen chino, correspondiendo el siguiente, conforme al Método de Valoración del Ultimo Recurso, flexibilizando aquel de las mercancías similares, del Acuerdo sobre Valoración de la OMC:

Itemes N°s 1 y 2: US$ 2,00 FOB/Unidad.

 

7.- Que, en relación a las blusas (Itemes N°s 1 y 2), los precios declarados presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor de 83,11% (Item N° 1) y 88,66% (Item N° 2), cifras porcentuales que escapan a aquellos que corrientemente se alcanza en este tipo de mercancías.

 

8.- Que, en relación al calculo efectuado por el señor Fiscalizador este adolece de un error al haberse considerado un 6% de derecho Ad Valorem, siendo que la mercancía objeto de este reclamo, esta bajo el régimen de importación: TLC_CHCHI, afecta a un 4,8% de derecho Ad Valorem.

9.- Que en definitiva, en el presente caso, corresponde modificar el Cargo reclamado de la siguiente forma:

 

DONDE DICE:                                            LEASE

MONTO EN DEFECTO US$ 114.646.95  EN DEFECTO US$ 114.646.05

                                                                       (Incluye 2% seguro teorico)
AD VALOREM COD. 223      6.878.82      AD,VAL. COD.223                   5.503.05

IVA                 COD.178     23.089,89     IVA          COD.178              22.828.50

TOTAL EN US$ COD.191    29.968.71    TOTAL EN US$ COD.191       28.331.55

TENIENDO PRESENTE 

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del Compendio de Normas Aduaneras; vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4 ° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la  siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO QUE DICE RELACION A CONFIRMAR LA EMISION DEL CARGO RECLAMADO.

2.   MODIFICASE EL CARGO N° 921210/14.08.2008, EMITIDO POR LA DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO, DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN EL CONSIDERANDO N° 9 DE ESTA RESOLUCION, POR CORRESPONDER, EFECTIVAMENTE, UN 4,8% DE DERECHO AD VALOREM.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.