VALORACION:Resolucion n° 159

RECLAMO Nº 901/26.10.01 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 901/26.10.01 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V., en representación de SRES. DSM FOOD SPECIALTIES DE CHILE S.A., por cuyo intermedio impugna el valor aduanero declarado en D.I. Nº 3040048957-9/14.08.01 por existir error del vendedor en la determinación del valor de la mercancía amparada por la citada declaración de ingreso.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 598/30.08.02, que resuelve modificar la declaración de ingreso con la presentación de la correspondiente SMDA, y solicitar la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

CONSIDERANDO:
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Que, por la citada Declaración de Ingreso se internó una partida de 1.500 KN del producto denominado realzante del sabor marca DSM-F con un valor CIF de US$ 82.470 amparado por factura ref. 7012920/572094/EP de fecha 26 junio 2001 emitida por DSM FOOD SPECIALTIES de Holanda.

 

Que, con posterioridad a la cancelación de los derechos, el recurrente detectó un error en la conformación del valor CIF, el que fue confirmado por el proveedor extranjero, por lo cual este emitió una Nota de Crédito ref.Nº 7012920/572094/EP de fecha 15 de Junio 2001 por un valor de US$ 77.760,00.

 

Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente se ha podido constatar que la fecha de emisión de la Nota de Crédito, por el monto de US$ 77.760,00, es de fecha anterior a la de la emisión de la factura, antecedente que fue proporcionado por el interesado como causa a prueba..

 

Que, en el caso de las Notas de Crédito con que se documenta un deducción a favor del cliente, estas deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas, y pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

 

Que, sobre esta materia, en nuestra legislación nacional, mediante el artículo 57º del D.L. Nº 825/75 se han establecido los requisitos para las Notas de Crédito, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación.

 

Que, acorde con lo anteriormente señalado, la Nota de Crédito presentada y adjuntada al expediente, tiene una fecha de emisión de 11 días anterior a la fecha de la factura, por lo que no cumple con un requisito esencial que es el de ser emitida con posterioridad a la facturación.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, las Normas de Valoración del Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85, anteriores a la vigencia de la ley Nº 19.912 D.O. 04.11.03, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 
 

RESOLUCION:
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1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

2.- CONFIRMASE EL VALOR CIF DECLARADO EN D.I. Nº 3040048957-9/14.08.01.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS