VALORACION: RESOLUCION N° 159

                                                       

RECLAMO  Nº 20 / 16.01.2009

ADUANA DE VALPARAISO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 20, aceptado por la Aduana de Valparaíso con fecha 16 de Enero del año 2009 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. FALABELLA S.A.C.I. mediante las cuales pretende desvirtuar la modificación del valor  de las mercancías suscritas en  Declaración de Ingreso Nº 3470382462-7 del  11.10.2007, que originó  el Cargo Nº 921.675 del 30.10.2008. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  entre sus alegaciones el  recurrente  señala  que la formulación del  Cargo  es improcedente, y no puede  aceptarse  como fundamento para sostener   que  los valores declarados  son distintos a los  precios reales de transacción  de estas  mercancías, por cuanto el total del valor facturado fue la única suma pagada al proveedor que es el mismo que se expresa  en Factura Comercial;

 

Agrega además, que el valor de transacción declarado es plenamente admisible y  no debe impugnarse por las razones que  el propio Código establece  siendo improcedente la aplicación  de los restantes  métodos que se indican en el Acuerdo, como tampoco debe utilizarse valores contenidos en oficios reservados  por tener éstos carácter de arbitrarios o ficticios condición que no es permitida por el Código  de valoración de la OMC;

 

Que, por Resolución Nº 167 del 23.07.2009, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo en controversia, a fs. 6 por cuanto de la orden de compra  a fs. 7  se aprecia que el código MAI 3003 corresponde a “ Bermudas para varón”, es decir, Short 100% algodón, para los cuales no existen precios referenciales  en el sistema computacional-base de precios del Servicio de Aduanas;

 

Que, no obstante lo anterior, es necesario hacer presente que la  descripción de las mercancías  en  Item N° 2 de DIN citada, a fs. 10 y 11, “ Short para mujeres, 100% algodón, 30% Nylon “ es incorrecta, toda vez que del documento de fs. 7 se desprende que  son Bermudas para varón 100% algodón, y en ningún caso podría contener 30%  de Nylon, por exceder éste el sistema porcentual, motivos por los cuales  deben remitirse estos antecedentes a la Unidad correspondiente a efecto de denunciar la posible infracción que procediere;  

 

Que, en cuanto a que no existirían precios referenciales en el sistema computacional – base del Servicio, cabe hacer presente que esta afirmación es errónea, habida consideración que el Oficio N° 120 del 08.04.2008 de la Subdirección de Fiscalización DNA., informó precios para estos productos, los cuales, en todo caso son muy próximos a los valores declarados en Item N° 2 de DIN  que se reclama , en consecuencia, estos precios son aduaneramente aceptables de conformidad con las disposiciones que emanan del Acuerdo del Valor de la O.M.C.;

 

Que, por todo lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE :


Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el   Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

  

RESOLUCIÓN:

 

 

1.-   CONFIRMASE  EL  FALLO  DE  PRIMERA  INSTANCIA.

 

2.-  PASEN  LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD  CORRESPONDIENTE,    A  EFECTO    DE   DENUNCIAR  LA   POSIBLE    INFRACCIÓN   QUE  PROCEDIERE,  CONFORME  A  LO  SEÑALADO EN  EL PENÚLTIMO    CONSIDERANDO  DE ESTA RESOLUCION.

 

JUEZ    DIRECTOR  NACIONAL  DE     ADUANAS