VALORACION:Resolución n°16

RECLAMO Nº 11/10.01.2001 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:
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El Reclamo Nº 11/10.01.2001 (fs. 1), interpuesto por haberse formulado el Cargo N 000.270/29.09.2000, por cobro de derechos dejados de percibir, con motivo de carecer de Certificado de Origen y ser éste presentado con posterioridad a la fecha de trámite de la D.I. Nº 23590001631-8/06.01.2000 de conformidad con el OF. CIRC. N 00370/15.05.00;

 

La Resolución Nº 150/06.04.2001, fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el valor asignado a las mercancías, conforme a FAX N 370/11.07.2000;

 

CONSIDERANDOS:
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Que, por OF. CIRC. N 00370/15.05.00 se imparte instrucciones para la fiscali-zación de mercancías amparadas por el Tratado de Libre Comercio Chile-México;

 

Que, el Cargo reclamado tuvo su origen por la no presentación del corres-pondiente Certificado de Origen, al momento de la revisión de la respectiva carpeta con los antecedentes básico para la confección de la D.I. antes citada, por el cambio del régimen de importación de ALADI a General;

 

Que, ante este Tribunal consta la presentación del Certificado de Origen oficial, de fecha 07.12.99, emitido por el exportador extranjero, para esta operación de importa-ción;

Que, en el Tribunal de Primera Instancia se confundió el documento de respaldo para la confección del Cargo citado ut supra, por el FAX N 370/2000, el cual señala valores de comparación para mercancías de origen asiático;

 

Que, en consecuencia, habiéndose adjuntado el Certificado de Origen faltante en la carpeta, este Tribunal debe dejar sin efecto el Cargo impugnado; y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N 000.270/29.09.2000, EMITIDO

POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS