VALORACION: RESOLUCION N° 161

 

RECLAMO  Nº 129/12.02.2008

ADUANA DE VALPARAISO.

 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 129 interpuesto ante la Dirección Regional Aduana Valparaíso con fecha 12 de febrero 2008,  que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas, Sr. Edmundo Jonson, quien actúa en representación de los Sres. KIM Y KIM LTDA, Rut 77.682.130-6, mediante el cual solicita se deje sin efecto cargo Nº 921464/21.12.2007 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de ejercer la duda razonable, en el ítem 5 importación amparada por DIN 3130072903-K/03.10.05.

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº 96/16.05.2008, que confirma el cargo formulado, con las modificaciones pertinentes y respaldadas por la presentación del despachador.


CONSIDERANDO:

 

Que,  el recurrente  funda su reclamación señalando que los valores declarados para el ítem 5, pañuelos para el cuello de fibras sintéticas, originarias de China, fueron indicadas en la DI 3130072903-K/03.10.05 con error por su parte en la cantidad de unidades de las mismas, desvirtuando el precio unitario y la cantidad de mercancías, y en las cifras del cargo correspondiente.

 

Que, en virtud de lo expuesto referente a que las cantidades de mercancías alterada, corresponde a un error numérico al consignar 89.600 unidades del artículo, en vez de 9.600, corresponde anular el cargo Nº 921464/21.12.2007, procediendo sólo la modificación de los valores alterados, que quedarían regularizados.

 

Que, del examen de los antecedentes del expediente, se verifica que el recurrente fue notificado del ejercicio de la Duda Razonable (Oficio 3027/02.11.07), respecto del ítem objeto de reparo, instándole a entregar nuevos antecedentes dentro del plazo legal establecido que permitieran desvirtuar el ejercicio de esta facultad por parte del Servicio de Aduanas, a lo cual el despachador no dio respuesta.

 

Que, la normativa vigente en materia de valoración, señala que ninguna de sus disposiciones podrán interpretarse  en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información o documentación presentada para efectos de valoración, manifestada en el ejercicio de la Duda Razonable.

 

Que, por  Resolución N°98/16.05.08, el Tribunal de Primera Instancia confirmó el cargo, con las modificaciones relativas a cantidades correctas de unidades del artículo pañuelos para el cuello de material sintético de origen Chino, y por lo tanto modificar los valores consignados en el cargo respectivo.

 

Que, los precios declarados en D.I.N N° 31300072903-K/03.10.2005, en cuanto al valor FOB unitario declarado en el ítem 4, en virtud de los antecedentes que posee el Servicio resultan ser inferiores al de transacciones comparables de mercancías similares en el período y en consecuencia no aceptables, correspondiendo aplicar el 3º Método de Valoración del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, esto es valor de transacción de mercancías similares, artículo 3º.

 

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, procede confirmar el fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO  PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en el Decreto Hacienda Nº 1134/02 Reglamento del Valor GATT/94, lo prescrito en el capítulo II de la Resol. 4543/03 DNA y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS