VALORACIÓN: Resolución N°164

RECLAMO Nº 493/29.10.2001 ADUANA IQUIQUE

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

El Reclamo Nº 493/29.10.2001, deducido en contra del Cargo Nº 000.818 / 12.09.2001 formulado por derechos e impuestos dejados de percibir por Solicitudes de Reexpedición N 065.809/06.04.99, conforme a Sentencia del Tribunal Aduanero Iquique Resol. N 0801/08.03.2001, para la mercancía motores fuera de borda;

La Resolución Nº 004571/31.12.2001, fallo en primera instancia que se pronuncia confirmando el Cargo reclamado;

La apelación de fecha 24.01.2002, fs. 28 a 30, que en lo principal señala: A.- la prescripción de la acción del Servicio de Aduana para formular el Cargo reclamado, B.- la inexistencia de los hechos que pretende el Servicio justificaría la formulación del Cargo reclamado y C.- la improcedencia de sustituir la responsabilidad civil derivada de un delito por vía simplemente administrativa;

El Oficio Circular N 000166/12.06.03, que instruye el plazo de prescripción para formular cargos, de conformidad al Informe Legal N 9/27.03.2003, señalando las siguientes consideraciones:
3.1 Para determinar los plazos con que cuenta el Servicio para formular cargos, cabe hacer una distinción preliminar, ya que el artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas establece un plazo de caducidad para formularlos, en cambio el plazo que establece el artículo 93 de la misma Ordenanza, es un plazo de prescripción.

3.2 La caducidad extingue ipso facto el derecho o facultad por no haberse ejercido dentro de un plazo perentorio y en consecuencia debe ser apreciada de oficio por el Servicio, en cambio la prescripción liberatoria o extintiva, que extingue acciones y derechos, por no haberse ejercido durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, debe ser alegada, según disposición expresa del Código Civil (artículo 2494)

3.3 Formulación de Cargos de conformidad con el artículo 91 O. de A.:

3.4 Formulación de Cargos de conformidad con el artículo 93 O. de A.:
Constituye la regla general en materia de formulación de cargos.

4. Ejemplos :

Cargo ordenado por Resolución de 14.05.2001 del Tribunal Aduanero, y formulado el 12.09.2001.

Motivo: Por derechos dejados de percibir, al no existir constancia de salida del país de mercancías amparadas por solicitud de reexpedición de fecha 26.08.1999.

Reclamo: Afectado alegó que el cargo fue formulado fuera del plazo de 1 año, contado desde la legalización de la solicitud de reexpedición.
Fallo 1ª. Instancia: Confirmó el Cargo, computando el plazo de prescripción desde la resolución del tribunal aduanero(14.05.2001) para desechar la alegación.

El ejemplo antes citado se identifica plenamente con la presente reclamación, por cuanto el Cargo se efectuó de conformidad con el artículo 93, ya que no se ha invalidado una solicitud de reexpedición legalizada, sino que la Aduana ha constatado que las mercancías han sido introducidas al país, al haber salido de zona franca y no existir constancia de su salida del territorio nacional, formulando, en consecuencia, cargo por derechos dejados de percibir. Este cargo, representa la liquidación practicada por el Servicio, de los derechos e impuestos que corresponde pagar por la importación de las mercancías;

Las normas comprendidas en la Resolución N 74 D.N.A., D.O. 13.02.84, que aprueba el Manual de Zona Franca;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS