VALORACION : RESOLUCION N° 164

 

RECLAMO N° 729 DE 10.12.2007

ADUANA METROPOLITANA

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduana Sr. Ernesto Alvial B., en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la que se impugna el valor declarado en Declaración de Ingreso N° 6540017123-2 de 05.10.2007, debido a que este precio no es coincidente con la transferencia de divisas remitidas al exterior.

 

La Resolución Exenta N° 236 de 01.04.2008, Fallo de Primera Instancia en el que se confirma el valor declarado en el documento de destinación.

                                                                        

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador plantea a través de su alegación que las mercancías consistentes en 2 Discos grabados (software) para equipo computacional, fueron valoradas de conformidad con una cotización de la empresa Software Shop de U.S.A., quien comercializa sus productos vía Internet , en la cual el monto de la venta asciende a US$ 3.441,00, cifra que se declaró en el respectivo documento de destinación. Sin embargo, de acuerdo con lo afirmado por el peticionario, el importador pagó en forma efectiva por estas mercancías solamente la suma de  US$ 1.115,00, lo que fue acreditado mediante Transferencia de divisas.

 

Que, es necesario destacar que el Agente de Aduana no adjunta al expediente Nota de Crédito, la que constituiría un complemento de la cotización presentada, con la finalidad de documentar una deducción en el precio, ni tampoco se acompaña la factura comercial, la que puede haber sido emitida por vía electrónica reemplazando el documento soportado en papel.

 

Que, dentro de este marco, cabe puntualizar que la factura comercial la emite el exportador a la orden del importador-comprador como constancia de la venta realizada, y contiene información sobre el precio pagado o por pagar a partir del cual se determinará la base imponible sobre la que se calcularán los tributos a que quedaría afecta la mercancía.

 

Que, en este contexto, hay que referirse a lo establecido en el numeral 10.1 del Capítulo III de la resolución N° 1.300/ 2006 DNA, en el que se citan de la letra a) a la ñ), los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, entre los que se encuentra expresamente mencionada la factura comercial.

 

Que, el inciso Tercero de la letra c) del numeral 10.1 antes indicado, prescribe que cuando algunos de los datos que debe contener dicha factura hayan sido omitidos por el emisor, el importador deberá consignar estos antecedentes en una Declaración Jurada Simple, la que no podrá sustituir en ningún caso la existencia de la factura comercial, dado que sólo corresponde a un complemento de esta última.

 

Que, por otra parte, el Subdepartamento de Valoración de la DNA, en respuesta a consulta formulada por el Despachador, señala en su parte medular que en la eventualidad de que el vendedor no haya emitido la factura comercial, el formulario de la Orden de Compra o el reporte de Pagos electrónicos podrán reemplazar excepcionalmente dicha factura. A través del Reporte de Pagos el comprador puede reportar o enviar la información de su pago. Este formato contiene los campos que permiten general la factura, y en él se puede indicar si se requiere que el vendedor emita la factura electrónica. Además, mediante E-Mail enviado al Agente de Aduana, la Unidad antes mencionada manifiesta que la factura comercial acredita la venta, y e precio consignado en ella es el valor de transacción, el cual constituye el principal método de valoración, según el Acuerdo de la OMC. La falta de factura comercial o documento que haga sus veces obliga a usar los métodos de valoración sucesivos y secundarios que establece el citado Acuerdo.  
                                                                                                                                     

Que, no obstante lo expresado en el párrafo que antecede, el Despachador de Aduana, aparte de la transferencia de divisas, no   acompaña ningún otro documento emitido por el vendedor en el que conste el valor de las mercancías objeto de la compraventa entre las partes. Por consiguiente, no es factible que se acceda a lo solicitado por el Agente de Aduana, en el sentido de que se autorice la modificación del valor declarado en el documento de destinación.


TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, las disposiciones del Capítulo II de la Resolución N° 1.300/ 2006 DNA,  y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del DFL N° 329 de 1979, dicto lo siguiente: 

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS