VALORACION: RESOLUCION N° 166

RECLAMO Nº 278/05.10.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 278/05.10.2007 (fs. 1/2), deducido por haber confeccionado la D.U.S. de acuerdo a la Factura de Exportación N° 004860/07.08.2007 (fs. 7), y con posterioridad a la legalización o segundo envío -27.08.07- no se contaba con una Nota de Crédito N° 000544 (fs. 8), emitida el 28.08.07 por el exportador, que modifica el detalle de los valores de Seguro y FOB, para una venta con cláusula CIF, en la D.U.S. N° 2446233-1/07.08.2007, legalizada con fecha 27.08.2007 (fs. 3/4).

La Resolución N° 330/21.12.2007 (fs. 15/16), fallo en Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 330/21.12.2007 (fs. 15/16), fallo en Primera Instancia, que modifica los valores del D.U.S. N° 2446233-1/07.08.2007, legalizada con fecha 27.08.2007, con aplicación de la infracción reglamentaria del artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, debiendo el señor Despachador presentar la correspondiente S.M. D.A. (Solicitud de Modificación al Documento Aduanero), decisión de ese Tribunal que es-ta instancia aprueba por las razones que se van a exponer más adelante, agregando una exigencia no contemplada por esa Instancia.

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo solicita-do por el reclamante, en cuanto a haber declarado, erróneamente, los valores FOB y Seguro en la D.U.S. N° 2446233-1/07.08.2007, legalizada con fecha 27.08.2007, por corresponder a una cláusula CIF, y cuya prima de Seguro correspondía a US$ 262,09 (fs. 9), en lugar del monto consignado en la DUS antes citada, conforme se señala en la Nota de Crédito N° 000544 (fs. 8), de fecha 28.08.2007.

Que,  lo señalado en el considerando anterior conlleva modificaciones en los montos declarados de: comisiones en el exterior (2% sobre FOB), otros gastos deduci-bles, valor líquido de retorno y valor FOB, entre otros, debiendo señalar que el numeral 2 del detalle consignado por el señor Despachador a fs. 1, se indica incorrectamente como otros gastos deducibles (Donde Dice) US$ 18.436,82, correspondiendo realmente a US$ 15.165,39, que es lo indicado en la D.U.S. N° 2446233-1.

Que, se debe destacar la exigencia señalada en el Informe (fs. 12), de la Srta. Fiscalizadora, en cuanto a que el exportador debe acreditar que no ha impetrado la devolución del IVA para esta operación de exportación, lo cual se verifica mediante Certificado del Servicio de Impuestos de Internos (S.I.I.), que este Tribunal estima válida para dar curso a la aclaración solicitada por el interesado, debiendo la Dirección Regional ante la cual se reclamó, en base al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, requerir su presentación previa a la presentación de la respectiva S.M.D.A., situación que no fue considerada por e-se Tribunal de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. LO RESUELTO EN EL NUMERAL 1 DE ESTA RESOLUCION, DE-BERA PROCEDER ANTE LA DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE VAL-PARAISO, SOLO SI SE ADJUNTA EL CERTIFICADO DEL SERVICIO DE IM-PUESTOS INTERNOS QUE DECLARE NO HABER PERCIBIDO EL EXPORTA-DOR DEVOLUCION POR CONCEPTO DE I.V.A., POR ESTA OPERACIÓN DE EXPORTACION.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS