VALORACION:Resolucion n°168

RECLAMO Nº 229/21.10.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 229/21.10.2004 (fs. 15, 17 y 18), deducido con el objeto de solicitar devolución de derechos cancelados en exceso, por utilización de Factura Comercial N 16811/13.09.2004 (fs. 11) en despachos parciales -D.I. N s. 6820041275-7 (fs. 6 a 8) y 6820041276-5/23.09.2004- (fs. 13 y 14), y posteriormente considerada en nuevo despacho -D.I. N 6820041452-0/28.09.2004- (fs. 1 y 2), por no haber llegado previamente en dichos parciales;

 

La Resolución Nº 0015/06.01.2005 (fs. 25 y 26), fallo en primera instancia, que declara haber lugar a lo solicitado, estableciendo un nuevo valor aduanero de US$ 667.15, con la procedencia de devolver lo pagado en exceso y formulación de denuncia por infracción al Art. Ord. 173 , decisión que este Tribunal aprueba con la siguiente salvedad en relación a la determinación del Valor Aduanero rebajado para la D.I. N 6820041276-5/2004, documento aduanero que se declaró afecto a un Seguro Teórico de 2% sobre FOB, valores que quedan conforme al siguiente detalle:

 

FOB US$ 648,00

Gastos 13,60

FOB total US$ 661,60

Flete 15,15

Seguro (2%) 13,23

CIF/Aduanero US$ 689,88;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO EN

RELACION AL MONTO DEL VALOR ADUANERO, EL CUAL ASCIENDE A US$ 689,88.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS