VALORACION : RESOLUCION Nº 169

RECLAMO Nº 069/24.01.06 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 069/24.01.06 interpuesto por el Agente de Aduanas Sra. Carolina Sánchez A., en representación de Sres. INDUSTRIAL Y COMERCIAL MELLAFE Y SALAS LTDA., mediante el cual reclama el monto del seguro declarado en la D.I. Nº 41002667688-3/29.12.05.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el fallo de primera instancia, Resolución Nº 094/02.03.06, acepta modificar el aforo declarado en la D.I. anteriormente señalada, en razón a que analizados los antecedentes adjuntos al expediente se puede comprobar que efectivamente hubo un error al indicar el monto del seguro, debiendo ser US$ 10,00 conforme a la Póliza de Seguro adjunta.

Que, del análisis del expediente, en especial la Póliza de Seguro N 01964827 de fecha 28.12.04 emitida por la empresa Chilena Consolidada (fjs. 6), este Tribunal de segunda instancia, ha podido comprobar que efectivamente hubo un error por parte del Agente de Aduanas al declarar el monto del seguro de US$ 1.010,00, en circunstancia que correspondía US$ 10,00.

Que, conforme lo anterior corresponde un valor aduanero de US$ 376,47.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, las disposiciones de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
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CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)