VALORACION: RESOLUCION N° 169

RECLAMO 258/15.03.09

ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo N° 258/15.05.09 (fs.1), deducido en contra del Cargo N° 100/07.04.2009 (fs. 27), por subvaloración de las mercancías: poleras camiseras de mujerItem N° 1-,(declarado: 97% poliéster/3% lycra; facturado: nylon/lycra), originarias de China, y amparadas por la DI N° 3220080101-5/01.09.2008 (fs.21/23).

 

La Resolución  N° 225/03.07.2009/03.07.2009 (fs. 60/61), fallo de primera instancia, que confirma el cargo reclamado señalando erróneamente como número del Cargo :700.

El Oficio N° 419/29.12.2008 (fs.54), el cual contiene información sobre precios de transacción aceptados por el Servicio para mercancías similares, en este caso, para la polera camisera de mujer, de poliéster.

El registro N° 54352/05.08.2009 (fs.66).

 

CONSIDERANDOS.

 

1.-Que, el Oficio N° 419/29.12.2008 (fs. 54), consigna como valor de comparación US$ 1.80 FOB/unidad para la polera camisera de mujer, poliéster, originaria de China, conforme a factura comercial (fs.4/9) la materia constitutiva corresponde a: nylon/lycra, materiales con propiedades muy distintas, en consecuencia, no se encuentran comprendidas en el marco de las mercancías similares..

2.- Que, la diferencia de precio aplicado al Item N° 1, no es procedente en este caso, por no reunir las características en que se fundan los antecedentes antes citados, correspondiendo dejar sin efecto el cargo reclamado.

 

3.- Que, es conveniente destacar la errónea declaración por parte del señor despachador, en relación al país de adquisición, por cuanto se consigna: China (Cod. 336) y lo correcto es: Hong Kong (codigo 342), de acuerdo al emisor de la Factura Comercial N° SH/06947/08 (fs.4/9), de fecha 13.07.2008.

 4.- Que, el reclamante, en lo principal, señala que se adjunta respectivo contrato de venta y carta de crédito que sustentan el precio pagado efectivamente por sus mercancías.

 

5.- Que, mediante Registro N° 54352/05.08.2009 (fs.66), se señala que la poliza de seguro (fs.16) adjunta al expediente fue anulada por existir duplicidad de seguros, quedando vigente solamente la que se señala en la Factura Comercial (fs.4/9), la cual corresponde al monto declarado por el Despachador.

6.- Que, en consecuencia, procede revocar el fallo de primera instancia, dejando sin efecto el Cargo reclamado.

TENIENDO PRESENTE

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del Compendio de Normas Aduaneras; vigentes a la fecha de aceptación de la DI antes citada.  y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4 ° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la  siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.-    REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.-    CONFIRMANSE LOS VALORES DECLARADOS EN d.i. n° 3220080101-5/01.09.2008.

3.-   PROCEDE DEJAR SIN EFECTO EL CARGO N° 100/07.04.2009, EMITIDO POR LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

4.-  CORRESPONDE COMO PAIS DE ADQUISICION “HONG KONG” CODIGO”342”, EN LUGAR DE CHINA, COD.336, CONFORME AL EMISOR DE LA FACTURA COMERCIAL (FS.4/9).

 

5.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS